Resolución 670. RESOL-2018-670-APN-PRES#SENASA

Fecha de disposición09 Octubre 2018
Fecha de publicación09 Octubre 2018
SecciónResoluciones

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 670/2018

RESOL-2018-670-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-10008319- -APN-DNTYA#SENASA, la Resolución N° 263 del 4 de julio de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 263 del 4 de julio de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se prohíbe la elaboración, la importación, el fraccionamiento, la comercialización y el uso de las sustancias activas carbofuran, carbosulfan, diazinon, aldicarb y dicofol y sus productos formulados.

Que mediante Memorándum N° ME-2018-32180800-APN-DAYB#SENASA, la Dirección de Agroquímicos y Biológicos dependiente de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, informa que se ha detectado un error material involuntario en el undécimo considerando y en el Artículo 3° de la citada Resolución N° 263/18, en cuanto al nombre de la sustancia activa "carburan", siendo el correcto "carbofuran".

Que, por lo expuesto, corresponde rectificar el décimo once considerando y el Artículo 3° de la mentada Resolución N° 263/18.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º

Rectifícase y sustitúyase el undécimo considerando de la Resolución Nº 263 del 4 de julio de 2018...

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