Resolución 670.
Fecha de disposición | 13 Diciembre 2016 |
Fecha de publicación | 13 Diciembre 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución 670/2016
Buenos Aires, 30/11/2016
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1, Revisión 3 "Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I", lo actuado por la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO, en su carácter de Entidad Responsable, ha solicitado a esta ARN el otorgamiento de 4 (cuatro) Autorizaciones Específicas para entrenar al futuro plantel de operación del Reactor Nuclear RA-4, que está ubicado en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fé y pertenece a la Facultad de Ciencias Exactas Ingeniería y Agrimensura.
Que la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES ha verificado que la formación y capacitación de los solicitantes de las Autorizaciones Específicas se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad, abonarán anualmente y por adelantado una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.
Que de acuerdo a lo informado por la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, el pago de la tasa regulatoria correspondiente se encuentra en trámite y que en las citadas actuaciones se han producido una demora en la gestión de los expedientes a fin de dar intervención al CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I, CLASE II Y III DEL CICLO DEL COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR).
Que la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES en su Nota GLCRN N° 104/16 recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitudes de Autorizaciones Específicas con carácter transitorio por el término de CUATRO (4) meses, hasta tanto se dé cumplimiento al pago de la tasa regulatoria y tome intervención el CALPIR, a fin de recomendar el otorgamiento de...
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