Resolución 670/2022

Fecha de publicación02 Junio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2022

VISTO el EX-2021-94337418- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2021-94336537-APN-DGD#MT del EX-2021-94337418- -APN-DGD#MT, la empresa CHINA GEZGOUBA COMPANY LIMITED – ELECTROINGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA – HIDROCUYO SOCIEDAD ANÓNIMA – UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS celebra un acuerdo con la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional Santa Cruz), ratificado por la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Entidad Central) en el RE-2021-118175415-APN-DGD#MT del EX-2021-118175475- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2021-94337418- -APN-DGD#MT.

Que en el referido acuerdo las partes convienen prorrogar las suspensiones de personal pactadas en el EX-2021-61249673- -APN-DGD#MT, homologadas por RESOL-2021-1456-APN-ST#MT, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del mentado texto.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel...

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