Resolución 67. RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA

EmisorServicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2019

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 67/2019

RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-36047363- -APN-DNTYA#SENASA, las Leyes Nros. 3.959, 24.696 y 27.233, las Resoluciones Nros. 108 del 16 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 736 del 14 de noviembre de 2006 y 356 del 17 de octubre de 2008, ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 150 del 6 de febrero de 2002, 422 del 20 de agosto de 2003, 438 del 2 de agosto de 2006, 754 del 30 de octubre de 2006, 799 del 8 de noviembre de 2006, 540 del 11 de agosto de 2010, 100 del 1 de marzo de 2011, 366 del 20 de agosto de 2014, 671 del 23 de noviembre de 2016 y 1 del 2 de enero de 2018, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.696 declara de interés nacional el control y la erradicación de la Brucelosis en las especies bovina, ovina, suina, caprina y otras especies en el Territorio Nacional.

Que la Brucelosis Bovina es una enfermedad del ganado que tiene importantes consecuencias económicas y que se caracteriza por la existencia de abortos o falta de reproducción.

Que al ser una enfermedad zoonótica corresponde tomar recaudos sanitarios para evitar el riesgo de transmisión a la población humana, dado que disminuye la capacidad laboral del individuo y desmejora su calidad de vida.

Que la Ley N° 27.233 asigna al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la responsabilidad de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca. Esta responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales o alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que la Ley N° 24.696 declara de interés nacional el control y erradicación de la enfermedad conocida como Brucelosis (Brucella abortus) en las especies bovina, ovina, suina, caprina y otras especies en todo el Territorio Nacional.

Que, a tal fin, faculta al entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y a la Comisión Nacional para la lucha contra la Brucelosis que allí se crea, a propiciar los convenios que se consideren convenientes para erradicar y controlar la enfermedad, pudiendo suscribir los mismos con los Entes Nacionales y/o Internacionales, Provinciales o Municipales, Públicos o Privados que se relacionen con ella.

Que mediante la Resolución N° 108 del 16 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, y su modificatoria N° 671 del 23 de noviembre de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se autoriza la suscripción de convenios con Entes Sanitarios a fin de ejecutar en conjunto acciones sanitarias específicas.

Que, asimismo, se faculta al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y a las Comisiones Provinciales de Sanidad Animal, con conocimiento de la Comisión Nacional de Lucha contra la Brucelosis, a establecer Zonas de Erradicación Obligatoria, Zonas Libres y Fronteras Epidemiológicas.

Que, por su parte, la citada Ley N° 24.696 establece la vigilancia epidemiológica aplicada para acreditar la sanidad en cada movimiento, en lugares de concentración de hacienda, remates feria, frigoríficos y/o mataderos con habilitación nacional o provincial.

Que la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del mencionado Servicio Nacional, restablece el Programa de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina en todo el país, determinando los componentes sanitarios básicos, los cuales resulta necesario actualizar debido a los cambios en la situación sanitaria y las metodologías disponibles.

Que por la Resolución N° 100 del 1 de marzo de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que declara a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR como zona Libre de Brucelosis y Tuberculosis Bovina, en tanto que por la Resolución N° 366 del 20 de agosto de 2014 del mentado Servicio Nacional se apruba el Sistema de Vigilancia Epidemiológica para Brucelosis Bovina en la citada provincia.

Que la determinación del nivel de prevalencia de la enfermedad regionaliza su situación sanitaria y administrativa, obteniendo el diagnóstico de situación para llevar a cabo las acciones necesarias.

Que las acciones para el control y erradicación incluyen: vacunación para disminuir la susceptibilidad individual y poblacional, identificación animal, determinación de estatus sanitario, control de movimientos, eliminación de animales enfermos y vigilancia epidemiológica para detectar los animales reaccionantes y los rodeos de donde provienen.

Que, por ello, resulta necesario que las estrategias sean aplicadas en el marco de un modelo participativo, con la incorporación de los diversos sectores de la actividad veterinaria privada, de los productores, de la industria láctea y frigorífica, de las autoridades provinciales, como así también de los principales organismos oficiales y privados relacionados con la sanidad.

Que la Resolución N° 799 del 8 de noviembre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aprueba el Manual de Aplicación Simultánea de las Vacunas de Aftosa y Brucelosis Bovina.

Que la vacunación de las terneras es una herramienta básica en la lucha contra la Brucelosis y ha probado ser un método eficaz de control de la enfermedad.

Que la aplicación de estrategias como la regionalización, el control de movimiento de animales, la identificación animal y la vacunación sistemática para la prevención, son acciones sanitarias económicamente viables.

Que un establecimiento con Brucelosis implica un riesgo para otros establecimientos y para la salud pública, por lo que corresponde tomar los recaudos necesarios para evitar su diseminación mediante el control de movimientos y la eliminación de los animales enfermos.

Que mediante la Resolución Nº 736 del 14 de noviembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y...

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