Resolución 67-E.

Fecha de disposición12 Octubre 2017
Fecha de publicación12 Octubre 2017
SecciónResoluciones

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Resolución 67-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2017

VISTO el Expediente Nº 777/2017 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, el Decreto N° 290 de fecha 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, la Resolución UIF Nº 30-E/2017 del 16 de junio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) es un organismo descentralizado, con autonomía y autarquía financiera, en jurisdicción del MINISTERIO DE FINANZAS.

Que entre las funciones de la UIF se encuentran el análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Cfr. Artículo 6° de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias).

Que por su parte, para el cumplimiento de sus competencias la UIF se encuentra facultada, conforme el artículo 14 de la mencionada ley, a: "1. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos (\u2026) 7. Disponer la implementación de sistemas de contralor interno para las personas a que se refiere el artículo 20 a efectos de implementar (\u2026) procedimientos de supervisión, fiscalización e inspección in situ para el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la ley y de las directivas e instrucciones dictadas (\u2026) 10. Emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados por esta ley, previa consulta con los organismos específicos de control..."

Que en razón a ello, se ha dictado la Resolución UIF Nº 30-E/2017 que establece los lineamientos de cumplimiento y para la Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT), que las Entidades contempladas en el artículo 20, incisos 1 y 2 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán adoptar y aplicar para gestionar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, el riesgo de ser utilizadas por el propio cliente o por terceros con objetivos criminales de LA/FT.

Que la mencionada resolución en sus artículos 7º, inciso r) y 19, inciso a) establece como elemento de cumplimiento una revisión del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (PLA/FT), en forma anual, efectuada por un profesional externo e independiente a la organización.

Que en tal sentido, debe destacarse que los "Estándares Internacionales sobre la Lucha Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación", emitidos por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (FATF-GAFI) consignan, en la Recomendación 1, que: "Los países deben exigir a las instituciones financieras y actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) que identifiquen, evalúen y tomen una acción eficaz para mitigar sus riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo".

Que de conformidad con la Nota Interpretativa de la recomendación referida, las Instituciones Financieras deben evaluar los riesgos, monitorearlos, administrarlos y mitigarlos, por medio de políticas que se establezcan, teniendo en cuenta las particularidades de su actividad.

Que por otra parte, la Resolución UIF Nº 30-E/2017 es la primera de una serie de normas que reemplazarán la normativa de la UIF dirigida a los distintos sujetos obligados a los fines de adaptarlas al Enfoque Basado en Riesgos que prescriben los estándares internacionales, y que se incorpora a los efectos de dar fiel cumplimiento a los objetivos que han sido asignados a esta UIF en su ley de creación, propiciando una asignación eficiente de recursos en todo el régimen de prevención de LA/FT.

Que, en atención a ello, la actividad del revisor externo independiente trasciende lo dispuesto en la Resolución UIF Nº 30-E/2017, constituyendo una herramienta que podrá ser empleada para diversos sujetos obligados en el marco de la regulación que a cada sector le corresponda.

Que las tareas del revisor que en la presente se reglamentan, no constituyen una auditoría de estados contables en los términos de la Resolución UIF Nº 65/2011, sino que se centran en la revisión del funcionamiento integral y efectividad del Sistema de PLA/FT; debiendo por ello ser realizadas por profesionales independientes y altamente especializados en la materia.

Que, en tales términos, en la medida que actúen en el marco de la revisión externa que aquí se reglamenta, los revisores externos independientes no revisten calidad de sujetos obligados en los términos de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

Que, a fin de evitar duplicación de tareas y costos innecesarios, se considera indispensable que los profesionales que realicen auditorías de estados contables en Sujetos Obligados que tengan obligación de realizar Revisiones Externas Independientes, se vean eximidos de emitir el dictamen contemplado en el artículo 15 de la Resolución UIF Nº 65/2011.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el Consejo Asesor emitió su opinión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

Que se ha realizado la consulta al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) conforme el artículo 14 inciso 10 de la Ley Nº 25.246.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, los Decretos N° 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio y N° 233 del 25 de enero de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

TÍTULO I REGISTRO DE REVISORES EXTERNOS INDEPENDIENTES - CREACIÓN Y REQUISITOS Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1º OBJETO.

Créase el "Registro de Revisores Externos Independientes en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo (PLA/FT)", en la órbita de la Dirección de Supervisión de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), el cual tendrá por objeto registrar, organizar, sistematizar y controlar el listado de personas humanas habilitadas para emitir informes de revisión externa independiente vinculadas al cumplimiento, por parte de los Sujetos Obligados, de los requisitos establecidos en la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, el Decreto Nº 290/07 y sus modificatorios, y en las reglamentaciones emitidas por esta UIF en la materia.

ARTÍCULO 2º REQUISITOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES.

Las personas humanas que actúen como revisores externos independientes deberán cumplir con los siguientes requisitos de idoneidad técnica:

  1. Formación...

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