Resolución 67/2020

Fecha de publicación02 Noviembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS


Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2020

VISTO, lo normado por las Leyes N° 26.216, 27.192 y 27.529; el Decreto N° 267 del 19 de abril de 2017, la Resolución MJYDH N° 348-E/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la ley 26.216 se crea el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO consistente en la entrega voluntaria y anónima de armas de fuego y municiones a cambio de un incentivo, cuya vigencia fue prorrogada por el Decreto N° 560/08 y las Leyes Nros. 26.520, 26.644, 26.792, 26.919, 27.286, 27.415 y 27. 529.

Que conforme con lo dispuesto por la Ley de creación del PROGRAMA, se ha delegado en el PODER EJECUTIVO NACIONAL y en la Autoridad de Aplicación la facultad de establecer el procedimiento de entrega, recepción, inutilización, destrucción pública de las armas de fuego y municiones y la determinación de las características particulares del incentivo y su valor.

Que en virtud del dictado de la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, cuya misión es la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429, y sus normas complementarias y modificatorias y demás normativa, así como la cooperación en el desarrollo de una política criminal en la materia, el desarrollo e implementación de políticas de prevención de la violencia armada y todas aquellas funciones que se le asignen por la misma ley.

Que el Decreto N° 267 de fecha 19 de abril de 2017 designó como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.216 y sus prórrogas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos e instruyó a esta AGENCIA a determinar las características particulares del pago del incentivo, las condiciones de seguridad de los puestos de recepción, la capacitación y evaluación del personal, los procedimientos para el inventario de los materiales objeto del PROGRAMA, así como el procedimiento integral de entrega, recepción, inutilización y la destrucción pública de las armas de fuego y municiones.

Que la Ley N° 27.415 modificó la Ley N° 26.216 estableciendo que la Autoridad de Aplicación deberá producir un informe mensual durante la vigencia del PROGRAMA y, una vez concluido el mismo, elaborar un informe final, todos de carácter público, en el que conste el detalle de los materiales entregados y destruidos.

Que mediante la Ley N°...

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