Resolución 67/2020

Fecha de publicación20 Marzo 2020
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE


Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-18084511-APN-DAJ#INCUCAI, las Leyes Nros. 24.588, 26.928 y 27.447, los Decretos Nros. 2266/15 y 16/19, las Decisiones Administrativas Nros. 371 y 390 de 2020 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución N° 3/20 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y las Resoluciones INCUCAI Nros. 388/15 y 70/19; y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 26.928 crea un régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante o se encuentren en lista de espera, inscriptos en el SISTEMA NACIONAL DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA) y con residencia permanente en el país.

Que el artículo 2° de la ley citada dispone que el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), en coordinación con los organismos jurisdiccionales de procuración y trasplante, extenderá un certificado - credencial cuya sola presentación sirve para acreditar la condición de beneficiario del citado régimen y le permite acceder a derechos y prestaciones en materia de transporte, salud, empleo, entre otros.

Que el Decreto N° 2266/15 faculta al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) para el dictado de las normas operativas que permitan el otorgamiento de tales credenciales.

Que en uso de tales atribuciones, a través de las Resoluciones INCUCAI Nros. 388/15 y 70/19, se aprobó el modelo de credencial y su formato en versión digital, y el procedimiento para la distribución a través de los organismos jurisdiccionales de procuración y trasplante.

Que la Ley N° 27.447 en sus artículos 5 y 9 establece que los actos médicos referidos al proceso de donación - trasplante deben ser realizados por médicos o equipos de profesionales de salud autorizados, en el ámbito de establecimientos registrados y habilitados al efecto por ante la respectiva autoridad de contralor jurisdiccional, conforme los requisitos exigidos al respecto por el INCUCAI.

Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las referidas habilitaciones y autorizaciones para el desarrollo de los diferentes programas de trasplante son otorgadas por el INCUCAI, como consecuencia de los alcances y limitaciones establecidas en la Ley Nro. 24.588.

Que a su vez el artículo 57, apartados 18 y 20, consigna como funciones de este Organismo Nacional las de dirigir las acciones que permitan mantener actualizada la lista de espera de receptores potenciales de órganos y tejidos en el...

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