Resolución 803/2009

Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2009

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma NEUBOR S.A. presentó una solicitud de inicio de revisión por expiración de plazo de la medida impuesta por la Resolución Nº 121/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que la Resolución Nº 164 de fecha 19 de marzo de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se declaró procedente la apertura de revisión por expiración de plazo de la medida antidumping fijada por la resolución mencionada en el considerando inmediato anterior.

Que con posterioridad a la apertura del examen se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 58, párrafo segundo del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.

Que por su parte la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION en su respectivo Informe de Determinación Final de fecha 13 de abril de 2009 concluyó que 'En cuanto a la posibilidad de recurrencia el dumping, el análisis de los elementos de prueba relevados en el Expediente permiten concluir que existe posibilidad de que ello suceda en caso de que la medida fuera levantada'.

Que el citado informe mencionado en el considerando inmediato anterior fue conformado por la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL.

desde el punto de vista de su competencia, se encuentran reunidas las condiciones para determinar que, en ausencia de las medidas antidumping para operaciones de importación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de `neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho del tipo de los utilizados en las bicicletas' originarios de Tailandia, Indonesia y China, resulta probable la recreación del daño sobre la rama de producción nacional.

Asimismo, y toda vez que subsisten las causas que dieran origen al daño causado por las importaciones objeto de medidas y que respecto de las mismas la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial determinó la existencia de probable recurrencia del dumping, están dadas las condiciones de causalidad requeridas por la normativa vigente'.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL elevó su recomendación acerca de la adopción de medidas antidumping definitivas a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos...

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