Resolución 401/2009

Fecha de disposición17 Septiembre 2009
Fecha de publicación17 Septiembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31739

Ministerio de Desarrollo Social. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009.

Bs. As., 14/9/2009

VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009 aprobado por la Ley Nº 26.422 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 9 de enero de 2009, y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario modificar el presupuesto vigente de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que el Programa 17 - DESARROLLO DEL DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO tiene como fin promover el deporte y la detección de talentos deportivos a través del apoyo al funcionamiento de Centros Regionales de Desarrollo.

Que el Programa 24 - PROMOCION DEL EMPLEO SOCIAL, ECONOMIA SOCIAL Y DESARROLLO LOCAL tiene como fin desarrollar y elevar la calidad de vida de sectores vulnerables a través del apoyo a las comunidades más desprotegidas con la prestación de servicios de equipamiento social y de espacios recreativos, deportivos, culturales y sociocomunitarios.

Que por lo tanto y a efectos de dar continuidad a las políticas del Ministerio, resulta necesario modificar su presupuesto vigente.

Que la medida propiciada se encuentra amparada en las disposiciones del Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, sustituido por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.124.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Modifícase la distribución del PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2009, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Aníbal D. Fernández. -- Amado Boudou.

-- Alicia M. Kirchner.

NOTA:ElAnexonosepublica.Ladocumentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Nº 31.739 11 del Cuerpo de Auditores; el de colaboración de los funcionarios y empleados del Consejo, y los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación.

  1. ) Que establece las funciones del nuevo organismo y del Jefe del Cuerpo, recogiendo los antecedentes de sus antecesores inmediatos (Cuerpo de Auditores Judiciales y Unidad de Auditoría Interna creada por res. 145/99) que, con distintas competencias, cumplían de alguna manera las funciones que la Ley del Consejo de la Magistratura tenía previstas para el Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación, dependiente del Consejo.

  2. ) Que el Reglamento, que se dicta dentro del marco de competencia del Plenario, viene a ordenar el funcionamiento del Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación y cumple con el mandato que el legislador había establecido como estructura del Consejo.

  3. ) Que se han previsto en el presente reglamento diversas formas de requerir la intervención del Cuerpo de Auditores (Art. 5), todas ellas en consonancia con la Ley y el Reglamento General del Consejo.

  4. ) Que respecto del objeto de las auditorias el reglamento propuesto impone la necesidad de su precisión. En primer término para fijar el margen de actuación que el mandato dado por los consejeros impone a los auditores. En segundo término para lograr claridad en los fines que se persiguen con la tarea encomendada.

  5. ) Que se ha excluido la intervención de oficio por parte de los auditores, debiendo siempre mediar una orden expresa de los Consejeros.

  6. ) Que con fundamento en este criterio, también se limita la posibilidad de ampliar el objeto de cualquier auditoria que se encuentre en curso manteniendo tal facultad en cabeza de los consejeros (art. 10).

  7. ) Que las facultades conferidas al Jefe del Cuerpo de Auditores resultan las necesarias para el desarrollo de las tareas que le sean encomendadas al Cuerpo. Correlativamente, se establecen las obligaciones primarias relativas al cargo (Art. 4).

  8. ) Que el procedimiento establecido en el art. 11, ante la negativa del organismo o tribunal auditado, se ha regulado teniendo en mira la imposibilidad que tiene el Cuerpo de obtener la información por medios compulsivos, informando la circunstancia al Plenario o los Consejeros.

  9. ) Que se establecen dos obligaciones fundamentales en cabeza de los funcionarios y empleados del Cuerpo de Auditores, en el Art. 2 el deber de confidencialidad, extendido a todos los integrantes; y en el Art. 12 el de conservación de los elementos que integran los papeles de trabajo y documentación base de los informes de auditoría. Además se incorpora la posibilidad de emplear las técnicas modernas de archivos informáticos.

  10. ) Que en el Art. 19 se regula la acción a seguir por el auditor que, en el marco de su tarea específica, tome conocimiento de la presunta comisión de un delito. En tal caso se propone como solución la radicación de la denuncia penal y la puesta en conocimiento del Plenario o la Comisión respectiva.

  11. ) Que por último la posibilidad de excusarse por el auditor es restringida, se admitirá sólo en el supuesto de conflicto de intereses (art.13).Deberá tenerse presente lo dispuesto por el Art. 4 inc. f) para resolver la cuestión.

  12. ) Que en los capítulos siguientes se incorporan lo relativo a las informaciones sumarias y los sumarios. Nuevamente aquí se establecen las funciones del nuevo Cuerpo, recogiendo los antecedentes de sus antecesores (Cuerpo de Auditores Judiciales y Unidad de Auditoría Interna creada por res.

145/99), que cumplían de alguna manera las funciones que la Ley Orgánica del Consejo tenía previstas para el Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación.

Por ello,

SE RESUELVE:

Aprobar el 'Reglamento de Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación' que obra en el Anexo.

Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. -- Luis M. R. M. Bunge Campos. -Hernán L. Ordiales.

ANEXO REGLAMENTO DEL CUERPO DE AUDITORES DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación, como órgano dependiente del Plenario del Consejo de la Magistratura, tiene como función realizar las auditorias, informaciones sumarias y sumarios en los términos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 2 Los funcionarios y empleados del Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación tienen el deber de confidencialidad

Sólo deben expresarse a través de sus informes y las explicaciones que brinden en las Comisiones o el Plenario del Consejo de la Magistratura.

Artículo 3 Los funcionarios y empleados del Consejo de la Magistratura, los magistrados, funcionarios y empleados de los Tribunales nacionales y federales de todo el país, tienen el deber de prestar la máxima colaboración con las tareas que desempeñe el Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación.
Artículo 4 El Jefe del Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación tiene las siguientes funciones:
  1. Establecer el manual de procedimiento interno del Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación.

  2. Dirigir la gestión administrativa del Cuerpo de Auditores.

  3. Designar y supervisar a los equipos de auditoría, procurando realizar una distribución equitativa del trabajo.

  4. Elevar al Plenario o a la Comisión que corresponda los informes de auditoría, informaciones sumarias y sumarios administrativos.

  5. Librar los oficios y rogatorias necesarios para la realización de las tareas específicas del Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación. Esta facultad podrá ser delegada en forma expresa y determinada en alguno de los auditores.

  6. Resolver las recusaciones y excusaciones de los auditores. Contra dicha resolución sólo procederá el recurso jerárquico ante el Plenario del Consejo de la Magistratura.

  7. Concurrir a dar explicaciones, cuando lo requiera el Plenario o las Comisiones, sobre los informes de auditoría presentados. En dicha oportunidad podrá ser asistido por el equipo de auditores interviniente.

  8. Representar al Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación, pudiendo delegar la representación en otro auditor en forma expresa y determinada.

  9. Elevar el proyecto de Plan Anual de Audítorías al plenario del Consejo de la Magistratura.

    Las Comisiones del Consejo podrán proponer proyectos de auditoría para incorporar al plan.

  10. Realizar todo acto de dirección que sea necesario para el mejor desarrollo de la función.

CAPITULO II AUDITORIAS Artículos 5 a 19
Artículo 5 El Cuerpo de Auditores, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura, realizará las siguientes auditorías:
  1. Las que disponga el Plenario.

  2. Las que disponga el Presidente del Consejo en los términos del artículo 19 inc. m) del Reglamento General del Consejo...

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