Resolución 452/2009

Fecha de publicación16 Septiembre 2009
Fecha de disposición16 Septiembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31738

Que en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 9 punto 2 inciso a) 'in fine' del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, se instruye 1.- Con relación a las Destinaciones de Exportación oficializadas a partir del 1 de septiembre de 2009 y hasta el 20 de septiembre de 2009, las Direcciones Regionales Aduaneras y el Departamento Fiscalización Aduanera Metropolitana, según corresponda, procederán, en forma prioritaria, a su fiscalización aplicando las pautas contenidas en la presente.

  1. - Hasta tanto se implemente en el Sistema Informático Maria, con intervención de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros y la Dirección de Técnica, la liquidación automática aplicable a este tipo de operaciones, se utilizará la autoliquidación LM-GAS (EXPORTACION A CONSUMO DE GAS NATURAL EN LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION ME y P Nº 534/2006).

  2. - La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS aplicará como base de valoración de las exportaciones de gas natural el precio informado para esta mercadería por la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el que ha sido establecido en el marco del Programa de Energía Total conforme los períodos de vigencia que a continuación se detallan:

    Período Precio U$S/MMBTU 01/09/09 al 20/09/09 7,6177

  3. - A los efectos de determinar el valor imponible, deberá entenderse que el precio establecido en el punto 3.- no contiene los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo.

  4. - Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. -- Sr.

    DANIEL SANTANNA, Subdirector General de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, A/C de la Dirección General de Aduanas.

    e. 16/09/2009 Nº 78377/09 v. 16/09/2009 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL Por Resolución Nº 3240 del 11/09/09 el Directorio del INAES dispone la liquidación extrajudicial de la ASOCIACION MUTUAL VIRGEN DE LOURDES, matr. 271-Prov. de Córdoba. Designa Liquidador de la citada mutual al Dr. Hugo MarianoYAGÜE (D.N.I. Nº 16.576.689), quien ejercerá las facultades que el estatuto social y la legislación vigente confieren a los órganos directivos y de fiscalización y Asamblea de Asociados en estado de liquidación, de conformidad a lo establecido en la Resol.Nº 119/88 del ex INAM, bajo las previsiones del Art. 15 de la Ley Nº 20.321, cuyos honorarios se encuadrarán exclusivamente y por todo concepto dentro del marco del convenio vigente entre este Instituto y la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS-U.B.A., previa aprobación de la SECRETARIA DE CONTRALOR.

    Por Resolución Nº 3241 del 11/09/09 el Directorio del INAES dispone la liquidación extrajudicial de la ASOCIACION MUTUAL PERSONAL DE ZONA SANITARIA Nº 7, matr. 441-Provincia de Córdoba. Designa Liquidador de la citada mutual al Dr. Hugo Mariano YAGÜE (D.N.I. Nº 16.576.689), quien ejercerá las funciones que el estatuto social y la legislación vigente confieren a la Comisión Directiva, Junta Fiscalizadora y Asamblea de Asociados en estado de liquidación, de conformidad a lo establecido en la Resol. Nº 119/88 del ex INAM, bajo las previsiones del Art. 15 de la Ley Nº 20.321 y con facultades suficientes para realizar todos los actos tendientes a la liquidación, del activo y cancelación del pasivo de la entidad y para representarla en juicio. Los honorarios del Liquidador se encuadrarán exclusivamente y por todo concepto dentro del marco del Convenio vigente entre este Instituto y la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS-U.B.A., previa aprobación de la SECRETARIA DE CONTRALOR.

    Por Resolución Nº 3242 del 11/09/09, el Directorio del INAES dispone la liquidación extrajudicial de la MUTUAL DE DIARIOS Y REVISTAS DE TANDIL, matr. 944-Provincia de Bs. As. Designa Liquidadora de la misma a la señora Mónica Edith NOVACK (D.N.I. Nº 20.587.211), quien ejercerá las facultades que el estatuto social y la legislación vigente confieren a la Comisión Directiva, Junta fiscalizadora y Asamblea de Asociadosenestadodeliquidación,deconformidadaloestablecidoenlaResoluciónNº119/88delexINAM y bajo las previsiones del Art. 15 de la Ley Nº 20.331, cuyos honorarios se encuadrarán exclusivamente y por todo concepto dentro del marco del convenio vigente entre este Instituto y la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS-U.B.A., previa aprobación de la SECRETARIA DE CONTRALOR.

    Por Resolución Nº 3243 del 11/09/09, el Directorio del INAES dispone la liquidación extrajudicial de la ASOCIACION MUTUAL SAN JORGE, matr.1938 - Provincia.de Bs.As.Designa Liquidadora de la misma a la señora Mónica Edith NOVACK (D.N.I. Nº 20.587.211) quien ejercerá las facultades que el estatuto social y la legislación vigente confieren a los órganos directivo y de fiscalización y Asamblea de Asociados en estado de liquidación, de conformidad a lo establecido en la Resolución Nº 119/88 del ex INAM y bajo las previsiones del Art. 15 de la Ley Nº 20.321, cuyos honorarios encuadrarán exclusivamente y por todo concepto dentro del marco del Convenio vigente entre este Instituto y la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS-U.B.A., previa aprobación por la SECRETARIA DE CONTRALOR.

    Se deja constancia que, en la parte pertinente de cada una de las resoluciones citadas precedentemente, se establece que los gastos que genere la liquidación, inferiores a PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) serán abonados por el Liquidador y reintegrados al mismo por este Instituto, previa rendición de los comprobantes respectivos y aprobación por la Secretaría de Contralor. Los gastos superiores a dicho valor sólo serán reembolsados al Liquidador si previo a la erogación hubiera presentado al menos un presupuesto y el gasto hubiera...

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