Resolución 667/2018

Fecha de publicación10 Septiembre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2018

VISTO el Expediente Nº 1.730.107/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 28/28 vuelta y 29/29 vuelta del Expediente N° 1.730.107/16, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y la empresa KAPOW SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los acuerdos de marras los agentes negociadores convienen condiciones económicas y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75, conforme surge de los términos de los textos pactados.

Que respecto al carácter de los viáticos pactados, se hace saber a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en la cláusula tercera del convenio, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto en el art. 4º del Decreto Nº 633/18.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en atención al contenido de lo pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 2004) y sus modificatorias, ya que al personal comprendido en el mismo le resulta de aplicación los promedios fijados a nivel de actividad para el Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las...

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