Resolución 230/2009

Fecha de la disposición11 de Septiembre de 2009

Directiva sobre reglamentación del Artículo 21, incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246. Empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete.

Bs. As., 26/8/2009

VISTO, el Expediente Nº 309/2005 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (U.I.F.), lo dispuesto por la Ley Nº 25.246, modificada por las Leyes Nº 26.087, Nº 26.119 y Nº 26.268, lo establecido en el Decreto Nº 290/07 y en la Resolución UIF Nº 9/2003 y,

Viernes 11 de setiembre de 2009 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.735 9

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 establece los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal.

Que el artículo 21 precitado, en su inciso a) establece las obligaciones a las que quedarán sometidos los sujetos indicados en el artículo 20, como asimismo que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA fijará el término y la forma en que corresponderá archivar toda la información.

Que por su parte el artículo 21 inciso b), último párrafo, determina que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA deberá establecer, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de informar operaciones sospechosas, para cada categoría de obligado y tipo de actividad.

Que el artículo 20 en su inciso 11, establece como sujetos obligados a informar a 'Las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete'.

Que la Ley Nº 26.268 --publicada en el Boletín Oficial el día 5 de julio de 2007-- introduce, entre otras modificaciones, las siguientes:

Por el artículo 3º de la citada ley se incorporó --al Capítulo VI del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal--, el Artículo 213 quáter, que reza: 'Será reprimido con reclusión o prisión de CINCO (5) a QUINCE (15) años, salvo que correspondiere una pena mayor por aplicación de las reglas de los artículos 45 y 48, el que recolectare o proveyere bienes o dinero, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, para financiar a una asociación ilícita terrorista de las descriptas en el artículo 213 ter, o a un miembro de éstas para la comisión de cualquiera de los delitos que constituyen su objeto, independientemente de su acaecimiento'.

El artículo 4º de la referida ley sustituyó el Artículo 6º de la Ley Nº 25.246 estableciendo que: La 'Unidad de Información Financiera será la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir: 1. El delito de lavado de activos (articulo 278, inciso 1º, del Código Penal), proveniente de la comisión de: a) Delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes (Ley Nº 23.737); b) Delitos de contrabando de armas (Ley Nº 22.415); c) Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal o de una asociación ilícita terrorista en los términos del artículo 213 ter del Código Penal; d) Delitos cometidos por asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código Penal) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales; e) Delitos de fraude contra la Administración Pública (artículo 174, inciso 5º, del Código Penal); f) Delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, IX y IX bis del Título XI del Libro Segundo del Código Penal; g) Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis, 127 bis y 128 del Código Penal; h) Delitos de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal). 2. El delito de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal)'.

) 2. Disponer y dirigir el análisis de los actos, actividades y operaciones que según lo dispuesto en esta ley puedan configurar actividades de lavado de activos o de financiación del terrorismo según lo previsto en el articulo 6º, de la presente ley y, en su caso, poner los elementos de convicción obtenidos a disposición del Ministerio Público, para el ejercicio de las acciones pertinentes'.

Que, cabe recordar que, en materia de Prevención de la Financiación del Terrorismo, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA dictó la Resolución Nº 125/2009 --publicada en el Boletín Oficial el día 11 de mayo de 2009--, a través de la cual se aprobó la 'DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21, INCISOS A) Y B) DE LA LEY Nº 25.246 --Y SUS MODIFICATORIAS--. ACTIVIDADES SOSPECHOSAS DE FINANCIACION DEL TERRORISMO. MODALIDAD Y OPORTUNIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS, PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS ENUMERADOS EN EL ARTICULO 20 DE LA LEY Nº 25.246 --Y SUS MODIFICATORIAS--'.

Que entonces resulta procedente modificar la Resolución UIF Nº 9/2003 --publicada en el Boletín Oficial el 28 de abril de 2003--, a los efectos de su adecuación a las reformas introducidas a la Ley Nº 25.246, mediante la sanción de la Ley Nº 26.268.

Que asimismo se ha considerado oportuno introducir --entre otras-- las siguientes modificaciones:

En el Anexo I, se modificó el punto II en lo relativo a la información que los Sujetos Obligados deben requerir a sus clientes; en el punto III se establecieron --en determinados casos-medidas reforzadas de identificación de clientes; en el punto V se prevé, por un lado, el reporte de operaciones tentadas y, por otro lado, el plazo para formular y cursar el reporte de operaciones sospechosas a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA; en el punto VI, se detallan las funciones principales del Oficial de Cumplimiento y se dispone que las políticas y procedimientos que adopten los sujetos obligados para prevenir e impedir el lavado de activos y la financiación del terrorismo deberán quedar a disposición de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA; y, en el punto IX, se modifica la composición de la Base de Datos que los Sujetos Obligados deben conformar.

Asimismo y en virtud de las facultades otorgadas a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en los artículos 14 incisos 1º y 9º, y 15 inciso 3º, de la Ley Nº 25.246, se establece la obligatoriedad de efectuar los Reportes Sistemáticos (mensuales y anuales) definidos en el punto X del Anexo I, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo IV.

Se efectúo una revisión de las transacciones contenidas en el Anexo II y se modificó el Formulario de Reporte de Operación Sospechosa, Anexo III.

Que a los efectos de efectuar la presente modificación, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tenido en cuenta las nuevas 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF/GAFI) --aprobadas en el año 2003--; las 9 Recomendaciones Especiales del GAFI sobre financiamiento del terrorismo, como así también, otros antecedentes internacionales en materia de lavado de activos y de financiación del terrorismo.

Que el artículo 20 del Decreto Nº 290/07 faculta a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a determinar el procedimiento y oportunidad a partir de la cual los sujetos obligados cumplirán ante ella el deber de informar que establece el artículo 20 de la Ley Nº 25.246.

Que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se encuentra facultada para emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados, conforme lo dispuesto en el artículo 14 incisos 7) y 10) y en el artículo 21 incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 25.246, y sus modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA RESUELVE:

Artículo 1º

Aprobar la 'DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21, INCISOS A) Y B) DE LA LEY Nº 25.246 Y SUS MODIFICATORIAS. OPERACIONES SOSPECHOSAS.

MODALIDADES, OPORTUNIDADESY LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS --EMPRESAS PRESTATARIAS O CONCESIONARIAS DE SERVICIOS POSTALES QUE REALICEN OPERACIONES DE GIROS DE DIVISAS O DE TRASLADO DE DISTINTOS TIPOS DE MONEDA O BILLETE--', que como Anexo I se incorpora a la presente, sustituyendo el Anexo I de la Resolución de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA Nº 9/2003.

Art. 2º

Aprobar la 'GUIA DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO', que como Anexo II se incorpora a la presente, sustituyendo el Anexo II de la Resolución de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA Nº 9/2003.

Art. 3º

Aprobar el 'REPORTE DE OPERACION SOSPECHOSA', que como Anexo III se incorpora a la presente, sustituyendo el Anexo III de la Resolución de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA Nº 9/2003.

Art. 4º

Aprobar los 'REPORTES SISTEMATICOS DE OPERACIONES PARA EMPRESAS PRESTATARIAS O CONCESIONARIAS DE SERVICIOS POSTALES QUE REALICEN OPERACIONES DE GIROS DE DIVISAS O DE TRASLADOS DE DISTINTOS TIPOS DE MONEDA O BILLETE', que como Anexo IV se incorpora a la presente.

Art. 5º

La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a las operaciones sospechosas reportadas a partir de dicha fecha.

Art. 6º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. -- Rosa C. Falduto.

ANEXO I DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21, INCISOS A) Y B) DE LA LEY Nº 25.246 Y SUS MODIFICATORIAS.

OPERACIONES SOSPECHOSAS. MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS --EMPRESAS PRESTATARIAS O CONCESIONARIAS DE SERVICIOS POSTALES QUE REALICEN OPERACIONES DE GIROS DE DIVISAS O DE TRASLADO DE DISTINTOS TIPOS DE MONEDA O BILLETE--.

  1. DISPOSICIONES GENERALES...

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