Resolución 666-E.

Fecha de disposición16 Agosto 2017
Fecha de publicación16 Agosto 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 666-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2017

VISTO el Expediente Nº 1.731.265/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 3/19 del Expediente Nº 1.731.940/16, agregado a fojas 3 del principal, y a fojas 41/43 del Expediente Nº 1.731.265/16, obran el Acuerdo, Convenio Colectivo de Trabajo y Anexos I, II y III respectivamente, que fueran celebrados entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURÍAS, por el sector sindical, y la FEDERACIÓN LANERA ARGENTINA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe destacar que el Convenio de marras reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 570/09 (Rama Lana), encontrándose legitimados los sectores intervinientes a celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes obrantes ante esta Cartera de Estado.

Que en cuanto al período de vigencia, se establece que el Convenio de marras durará tres años contados desde la fecha de su homologación.

Que las partes establecen que el presente texto negocial recepta las modificaciones que responden a los nuevos beneficios obtenidos para los trabajadores encuadrados bajo el Convenio anterior, conforme a las condiciones y términos allí pactados.

Que asimismo establecen las nuevas escalas salariales que regirán a partir del 1 de Mayo de 2016.

Que en relación a lo convenido en el Art. 14 del Convenio de autos, debe dejarse asentado que el dictado de la homologación del presente, en ningún caso exime a las partes de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa previa que...

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