Resolución 472/2009

Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2009

METROS CUADRADOS (23.785,89 m2) ubicado sobre la Colectora CAPRIA de la Ruta Nacional Nº 66, de la localidad de Palpalá, Provincia de Jujuy, jurisdicción de la Aduana del mismo nombre.

Art. 2º

Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Salta. Remítase a la División Aduana de Jujuy para su conocimiento y notificación. -- María S. Tirabassi.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Resolución 79/2009

Prórroga habilitación aduanera provisoria muelle de Barcazas, Puerto Villa Gobernador Gálvez.

Bs. As., 4/9/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12048-1494-2008 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la firma CARGILL S.A.C.I., (C.U.I.T. Nº 30-50679216-5), solicita una prórroga de la habilitación aduanera otorgada con carácter provisorio mediante Resolución Nº 59/2009 (DGA) a efectos de realizar operaciones aduaneras, en el muelle de barcazas correspondiente al puerto particular de esa empresa, ubicado en el área portuaria de Villa Gobernador Gálvez,

Provincia de SANTA FE, en terrenos de su propiedad entre las calles Solís, Matienzo,

Artigas, América, Bécquer, Verne, Obligado,

Derqui y Varela y, la margen derecha del Río Paraná, a la altura del Km. CUATROCIENTOS OCHO (408) del citado río.

Que se encuentra acreditada en autos la continuidad de la situación que diera origen a la habilitación provisoria otorgada, atento estar en trámite la habilitación definitiva del puerto ante la Secretaría de Transporte (Expediente Nº S01:0458440/2008).

Que en autos ha tomado la debida intervención la División Aduana de ROSARIO, la Dirección Regional Aduanera ROSARIO, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y por el término de NOVENTA (90) días a contar desde el vencimiento del plazo conferido por la Resolución Nº 59/2009 (DGA).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º

Prorrogar la habilitación aduanera otorgada al sector de atraque correspondiente al Muelle de Barcazas del Puerto de CARGILL S.A.C.I. (CUIT Nº 30-50679216-5), ubicado en el área portuaria de Villa Gobernador Gálvez,

Provincia de SANTA FE, mediante Resolución Nº 59/2009 (DGA), por el término de NOVENTA (90) días a contar desde el vencimiento del plazo conferido por esta última, con igual carácter e idéntico alcance.

Art. 2º

Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y Dirección Regional Aduanera Rosario.

Remítanse los presentes a la División Aduana de Rosario para su conocimiento y notificación. -María S. Tirabassi.

Comisión Nacional de Regulación del Transporte TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y CARGA Resolución 472/2009

Modifícase la Resolución Nº 4436/99, en relación con el beneficio del pago voluntario de un porcentaje de las penas establecidas por infracciones a las normas que regulan el transporte por automotor.

Bs. As., 4/9/2009

VISTO el Expediente EXP-S01:0209522/09 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 21.844 de fecha 3 de agosto de 1978, regula los lineamientos, generales del régimen de penalidades dirigido a los prestatarios del servicio de transporte por automotor.

Que se han dictado sucesivos regímenes de penalidades, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la mencionada ley.

Que por Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995, se aprobó el Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional, el cual estableció, en su Sección II, las infracciones relativas a los servicios de transporte por automotor de pasajeros (Título I), a los servicios de transporte por automotor de cargas (Título II) y las infracciones comunes a ambas modalidades (Título III).

Que el Artículo 7º del REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL aprobado por Decreto Nº 253/95 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1395/98 establece la posibilidad de que todo imputado por un hecho, acto u omisión que se encuadrare prima facie en infracción a las normas que regulan el transporte por automotor de Jurisdicción nacional siendo pasible de la sanción de multa, y que opte por el pago voluntario del SESENTA POR CIENTO (60%) del monto mínimo de las penas que en cada caso correspondieren proceda al pago en cuotas.

Que por la Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Nº 4436 de fecha 11 de noviembre de 1999 se reglamentó la posibilidad del pago en cuotas para pago voluntario a las infracciones a las normas que regulan el Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional.

Que por la Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Nº 2257 de fecha 24 de julio de 2003 se sustituyó el artículo primero de la resolución citada en el considerando anterior modificándolo en lo referido a la cantidad de cuotas e importe mínimo de cada una de ellas.

Que la experiencia recogida desde su puesta en vigencia revela la conveniencia de rever sus disposiciones en procura del logro de una mejor y más equitativa administración del sistema y efectuar modificaciones en virArt. 2º -- Exceptúase al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS de la prohibición contenida en el artículo 7º de la Ley Nº 26.422, a los efectos de posibilitar el traslado dispuesto por el artículo 1º de la presente.

Art. 3º

El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA,

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Aníbal D. Fernández. -- Aníbal F. Randazzo. -- Julio C. Alak.

reSolucioneS Secretaría General CONGRESOS Resolución 1019/2009

Declárase de interés nacional el 'XII Congreso Argentino de MedicinaTransfusional' a desarrollarse en la Ciudad de Córdoba.

Bs. As., 4/9/2009

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