Resolución 76/2009

Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2009

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución 76/2009

Sistema Aduanero de Operadores Confiables. Actuación SIGEA Nº 13662-76-2008. Peugeot Citroen Argentina S.A.

Bs. As., 3/9/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13662-76-2008, en trámite ante esta Dirección General de Aduanas y,

CONSIDERANDO:

Que la firma PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. solicita su incorporación al Sistema Aduanero de Operadores Confiables normado por Resolución General Nº 2350 (AFIP) y Nota Externa Nº 37 (DGA) del 18 de agosto de 2006, dictadas en el marco de los lineamentos generales emanados de la Organización Mundial de Aduanas.

Que de los informes y dictámenes adjuntos surge el cumplimiento por parte de la firma de los requisitos formales, aludidos en el Anexo I de la Nota Externa Nº 37 (DGA) del 18 de agosto de 2006, así como también el compromiso asumido por la misma en relación a los requerimientos técnicos mínimos establecidos en su Anexo II.

Que en atención a lo expuesto y previa evaluación de la viabilidad de la instrumentación operativa del sistema en trato, se impone calificar a la firma requirente para actuar en el Sistema Aduanero de Operadores Confiables.

Que la actuación referenciada quedará circunscripta a la operatoria de exportación que oportunamente autorice el Servicio Aduanero, en base al análisis y evaluación del pedido formulado por la firma y deberá desarrollarse respetando la información oportunamente suministrada al organismo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inc. p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, Resolución General Nº 2350 (AFIP) y el artículo 2º, apartado 2.2 de la Nota Externa Nº 37 (DGA) del 18 de agosto de 2006.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º

— Otórguese a la firma PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A., CUIT Nº 30- 50474453-8, con domicilio legal en la calle presidente Juan Domingo Perón 1001 de Villa Bosch de la provincia de Buenos Aires, la calificación de Operador Confiable para actuar en el Sistema creado al efecto, en base a lo estipulado en la Resolución General Nº 2350 (AFIP) y Nota Externa Nº 37 (DGA).

Art. 2º

— Déjese establecido que la actuación referenciada quedará circunscripta a la operatoria de exportación que oportunamente autorice el Servicio Aduanero y deberá desarrollarse respetando la información oportunamente suministrada al organismo.

Art. 3º

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