Resolución 836/2009
Emisor: | Ente Nacional Regulador del Gas |
Fecha de la disposición: | 9 de Septiembre de 2009 |
Que por su parte las firmas GUILLERMO DIETRICH (fs. 43) y PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. (fs. 59) acreditaron haber retirado de Ia Sede de este Organismo, un ejemplar del mencionado pliego.
Que del Acta de Apertura de Sobres (fs. 60 a 61) se desprende que los oferentes fueron: PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. (fs. 62 a 113); FECORP S.R.L. (fs. 114 a 173); MOVICAR AUTOMOTORES S.A. (fs. 174 a 284); IGARRETA S.A.C.I. (fs. 285 a 416) y TOP WEST S.A. (fs. 417 a 513).
Que a fs. 514 a 518 obra el análisis formal de las ofertas presentadas de fecha 12 de agosto de 2009.
Que por su parte a fs. 519 a 521 obra el DICTAMEN DE EVALUACION ENARGAS Nº 47/09 de fecha 14 de agosto de 2009 en el que los evaluadores recomendaron: 'a) desestimar la oferta de la empresa Peugeot Citroen Argentina S.A. por no presentar junto a su oferta la constancia de inscripción en el SIPRO, el Certificado Fiscal para Contratar vigente y los Balances de cierre de ejercicio b) desestimar la oferta de la empresa Fecorp S.R.L. por no presentar la Garantía de Mantenimiento de Oferta ni el Certificado Fiscal para Contratar vigente c) desestimar la oferta de la empresa Top West S.A. por no presentar junto a su oferta el Certificado Fiscal para Contratar vigente d) adjudicar el Concurso Privado Nº 08/2009 cuyo objeto es la adquisición de dos (2) automotores a la empresa Movicar Automotores S.A. El costo final será de $ 178.894,00 (Pesos ciento setenta y ocho mil ochocientos noventa y cuatro) imputándose el gasto en la Partida 4.3.2.' Que dicho dictamen de evaluación continúa indicando que: 'Conforme lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto 436/00 --impugnaciones al Dictamen de Evaluación-- el Expediente estará a disposición de los oferentes para su vista por el plazo de CINCO (5) días a partir de ser notificados.' y que:
'En concordancia con los criterios de selección estipulados en el Art. 23 del Decreto Nº 436/2000, una vez expirado el plazo establecido en el Art. 80 del Decreto 436/2000, y sin haber recibido observaciones ni impugnaciones por parte de los Oferentes al presente Dictamen, la autoridad competente podrá dar por aprobada la adjudicación del presente procedimiento (Conf. art. 82 del Decreto Nº 436/00).' Que debemos recordar que la Oficina Nacional de Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros emitió el 23 de julio de 2004 la Circular Nº 15/2004 en la que --entre otra cosas-- refiere a que el dictamen de evaluación podrá ser notificado, a elección de Ia Administración Pública, por correo electrónico, fax, carta certificada con aviso de retorno o telegrama colacionado con aviso de retomo u otro medio fehaciente o mediante publicación en el BOLETIN OFICIAL por el término de UN (1) día.
Que en uso de esta facultad, el día 14 de agosto de 2009 por correo electrónico se notificó a todos los oferentes el Dictamen de Evaluación de las oferta (ver constancia de fs. 522 a 524).
Que en mérito a que ha transcurrido el plazo de ley sin que se hayan presentado observaciones y/o impugnaciones al mismo, resulta pertinente el dictado del pertinente acto administrativo, plasmando las sugerencias indicadas en dicho instrumento evaluativo (cfr. art. 82 del Decreto Nº 436/2000).
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho...
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