Resolución 849/2009

Fecha de disposición09 Septiembre 2009
Fecha de publicación09 Septiembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31733

Bs. As., 1/9/2009

VISTO el Expediente Nº 14.841 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en los Decretos 436/2000 y 1023/2001 y en la Resolución ENARGAS Nº I/351 del 1º de agosto de 2008 y CONSIDERANDO:

Que por Resolución ENARGAS Nº I/803 del 23 de julio de 2009 (fs. 30 a 47) el ENARGAS decidió:

a) Convocar a Contratación Directa Nº 39/09 cuyo objeto es la adquisición de TRES (3) micrófonos inalámbricos; UNA (1) Consola Mezcladora Pasiva de Sonido y UNA (1) Grabadora de Video, de conformidad con las especificaciones técnicas incluidas en los TERMINOS DE REFERENCIA que integran el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que regirá en esa contratación (art. 1º); b) Aprobar el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, que como Anexo integra ese decisorio (art. 2º) y c) Instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACION para que dentro de los CINCO (5) días de notificada la resolución, implemente todas las medidas procedimentales fijadas en la normativa aplicable y fije lugar, día y hora en que se realizará el acto de Apertura de Sobres (art. 3º).

Que consecuentemente, fueron invitadas a participar del presente procedimiento de compras las firmas PRO SHOW S.R.L. (fs. 53); DMX S.R.L. (fs. 54); BUENOS AIRES MUSIC STORE (fs. 55);

ELECTRONICA DEL BIANCO S.R.L. (fs. 56) e ICAP S.A. (fs. 57) indicándoseles además que el día 5 de agosto de 2009 a las 11:00 hs se realizará en tercer piso de la Sede Central de este Organismo, el acto de apertura de sobres. También fue notificada de esta apertura la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (U.A.P.E.) (fs. 50 a 52).

Que además las firmas GALBECK TRADING S.A. (fs. 58); JENNIFER SUSANA NATALIA ZUBILLAGA (fs. 59); MDP SISTEMAS DIGITALES S.R.L. (fs. 6) y VIDITEC S.A. (fs. 61) comunicaron por correo electrónico haber obtenido del sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES un ejemplar del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.

Que a fs. 62 obra el acta de apertura de sobres de la que se desprende que los oferentes fueron:

PRO SHOW S.A. (fs. 63 a 112) y MDP SISTEMAS DIGITALES S.A. (fs. 113 a 194).

Que a fs. 195 a 197 se encuentra incorporado el Análisis Formal de las Ofertas del 5 de agosto de 2009.

realice el análisis técnico, evaluando la calidad y prestación de las propuestas e informando si reúnen las condiciones técnicas solicitadas en los términos de referencia'.

Que la respuesta del DEPARTAMENTO DE SISTEMAS INFORMATICOS se materializó mediante el Memorándum DSI Nº 98/2009 obrante a fs. 199 a 203.

Que finalmente a fs. 204 a 206 se encuentra incorporado el DICTAMEN DE EVALUACION ENARGAS Nº 45/09 del 10 de agosto de 2009 en el que la Comisión Evaluadora indicó: 'Mediante Informe Memorándum DSI Nº 98/2009 de fecha 7 de agosto de 2009 (fs. 199 a 203), se realizó la evaluación técnica y de calidad, informando que:

Para el Renglón Nº 1, se menciona que los Micrófonos Inalámbricos ofertados por la empresa Pro Show S.A. no cumplen con las características técnicas requeridas a través del pliego (Alimentación: Una pila alcalina de 9V o recargable - ver Anexo I), por lo cual se debe desestimar su oferta para este renglón. A su vez, los Micrófonos inalámbricos UHF Sennheiser FP 35 de la empresa MDP Sistemas Digitales SRL cumplen con las especificaciones requeridas y presentan un menor costo, por lo cual se sugiere la adquisición de los mismos.

En el Renglón Nº 2, se informa que las Consolas Mezcladoras presentadas por las empresas Pro Show SA y MDP Sistemas Digitales SRL cumplen con todos los requerimientos técnicos establecidos en el pliego (ver Anexo II). Por lo cual, se recomienda la compra de la Consola mezcladora pasiva Samson MDR8 de la empresa Pro Show SA ya que resulta la de mejor precio.

Para el Renglón Nº 3, sólo se recibió la oferta de la empresa MDP Sistemas Digitales SRL, pero el producto presentado en la misma no cumple con las características técnicas requeridas (Normas del sistema de grabación y del sistema de TV - ver Anexo III). Por lo tanto, se debe desestimar su oferta para este renglón y por lo tanto declarar fracasado el presente renglón.' Que así las cosas, la Comisión Evaluadora recomendó: 'a) desestimar la oferta de la firma Pro Show S.A. para el renglón Nº 1 b) desestimar la oferta de la firma MDP Sistemas Digitales S.R.L.

para el renglón Nº 3 c) declarar fracasado el renglón Nº 3 para la provisión de una grabadora de video d) adjudicar el renglón Nº 1 para la provisión de 3 (tres) micrófonos inalámbricos a la firma MDP Sistemas Digitales S.R.L. por un importe de $ 4.635,00 (Pesos cuatro mil seiscientos treinta y cinco) e) adjudicar el renglón Nº 2 para la provisión de una consola mezcladora de sonido a la firma Pro Show S.A. por un importe de $ 1.391 (Pesos mil trescientos noventa y uno). El importe final de la compra ascenderá a la suma de $ 6.026, (Pesos seis mil veintiséis) imputándose el gasto en la Partida 4.3.5'.

Que debemos recordar que la Oficina Nacional de Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros emitió el 23 de julio de 2004 la Circular Nº 15/2004 en la que --entre otras cosas-- refiere a que el dictamen de evaluación podrá ser notificado, a elección de la Administración Pública, por correo electrónico, fax, carta certificada con aviso de retorno o telegrama colacionado con aviso de retorno u otro medio fehaciente o mediante publicación en el BOLETIN OFICIAL por el término de UN (1) día.

Que en uso de esta facultad, el día 18 de agosto de 2009 por correo electrónico se notificó a todos los oferentes el Dictamen de Evaluación de las ofertas (ver constancia de fs. 207 a 208).

Que en mérito a que ha transcurrido el plazo de ley sin que se hayan presentado observaciones y/o impugnaciones al mismo, resulta pertinente el dictado del pertinente acto administrativo, plasmando las sugerencias indicadas en dicho instrumento evaluativo (cfr. art. 82 del Decreto Nº 436/2000).

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta...

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