Resolución 841/2009

Fecha de disposición09 Septiembre 2009
Fecha de publicación09 Septiembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31733

Que le incumbía a la aquí imputada, seguir la estructura y grado de desagregación pertinentes, debiendo proporcionar al ENARGAS lo solicitado y con ajuste a los plazos impuestos.

Que resultan manifiestos los excesivos lapsos temporales que datan los incumplimientos de METROGAS cuya secuencia se visualiza en el tenor de las NOTAS ENRG Nros. 10820 y 11516/2008 y 1768/2009, demostrando en forma incontrastable la renuencia de la Licenciataria a cumplimentar en tiempo y forma los mandatos regulatorios que se le fueron imponiendo.

Que resulta clara la ineficacia jurídica del descargo intentado por la imputada en orden a procurar sus defensas, ya que su presentación sólo corrobora la convicción del desajuste a derecho de los criterios y cursos de acción que implementó y que motivó la plena procedencia --razonada y justificada-- de dar inicio a un procedimiento sancionatorio.

Que el déficit de gestión manifiesto achacable a la Licenciataria, no ha sido justificado siquiera preliminarmente por medio de sus difusas argumentaciones, en tanto acude a explicaciones indemostrables, y únicamente demostrativas de una tesitura dilatoria en materia del plexo de obligaciones que le resultó exigible.

Que en este sentido, a mérito de la totalidad de lo expuesto, debatido, antecedentes de hecho y de derecho y citas normativas, se encuentran reunidos los presupuestos legales configurativos de la imposición de una penalidad, habiendo de prosperar la imposición de una sanción que recaerá en METROGAS S.A. por infringir deberes básicos e incumplir mandatos regulatorios concretos, contraviniendo preceptiva de los numerales 4.2.16, 4.2.18, 15.1.2. y 15.1.4. RBLD.

Que habiendo tomado intervención el servicio jurídico permanente del Organismo; y conforme facultades atribuidas a la Intervención de esta Autoridad Regulatoria por los DEC Nros. 571 y 1646/07, 953 y 2138/08 y 616/09, y según atribuciones para el dictado de este acto en virtud de lo normado por los Artículos 52 y concordantes de la Ley 24.076 y su reglamentación, el INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Imponer a METROGAS S.A., sanción de apercibimiento (numeral 10.1.a RBLD) por infringir deberes básicos e incumplir mandatos regulatorios concretos en contravención a la preceptiva de los numerales 4.2.16, 4.2.18, 15.1.2. y 15.1.4. RBLD.

ARTICULO 2º

Notifíquese la presente a METROGAS S.A. en los términos del art. 41 del Dec.

1759/72 (t.o. 1991). Publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y ARCHIVESE. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

  1. 09/09/2009 Nº 75629/09 v. 09/09/2009 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 841/2009

Bs. As., 31/8/2009

VISTO la Ley Nº 24.076, lo establecido por la Decisión Administrativa Nº 669/2004, sobre Política...

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