Resolución 842/2009

Fecha de publicación09 Septiembre 2009
Fecha de disposición09 Septiembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31733

Que le incumbía a la aquí imputada, seguir la estructura y grado de desagregación pertinentes, debiendo proporcionar al ENARGAS lo solicitado y con ajuste a los plazos impuestos.

Que resultan manifiestos los excesivos lapsos temporales que datan los incumplimientos de METROGAS cuya secuencia se visualiza en el tenor de las NOTAS ENRG Nros. 10820 y 11516/2008 y 1768/2009, demostrando en forma incontrastable la renuencia de la Licenciataria a cumplimentar en tiempo y forma los mandatos regulatorios que se le fueron imponiendo.

Que resulta clara la ineficacia jurídica del descargo intentado por la imputada en orden a procurar sus defensas, ya que su presentación sólo corrobora la convicción del desajuste a derecho de los criterios y cursos de acción que implementó y que motivó la plena procedencia --razonada y justificada-- de dar inicio a un procedimiento sancionatorio.

Que el déficit de gestión manifiesto achacable a la Licenciataria, no ha sido justificado siquiera preliminarmente por medio de sus difusas argumentaciones, en tanto acude a explicaciones indemostrables, y únicamente demostrativas de una tesitura dilatoria en materia del plexo de obligaciones que le resultó exigible.

Que en este sentido, a mérito de la totalidad de lo expuesto, debatido, antecedentes de hecho y de derecho y citas normativas, se encuentran reunidos los presupuestos legales configurativos de la imposición de una penalidad, habiendo de prosperar la imposición de una sanción que recaerá en METROGAS S.A. por infringir deberes básicos e incumplir mandatos regulatorios concretos, contraviniendo preceptiva de los numerales 4.2.16, 4.2.18, 15.1.2. y 15.1.4. RBLD.

Que habiendo tomado intervención el servicio jurídico permanente del Organismo; y conforme facultades atribuidas a la Intervención de esta Autoridad Regulatoria por los DEC Nros. 571 y 1646/07, 953 y 2138/08 y 616/09, y según atribuciones para el dictado de este acto en virtud de lo normado por los Artículos 52 y concordantes de la Ley 24.076 y su reglamentación, el INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Imponer a METROGAS S.A., sanción de apercibimiento (numeral 10.1.a RBLD) por infringir deberes básicos e incumplir mandatos regulatorios concretos en contravención a la preceptiva de los numerales 4.2.16, 4.2.18, 15.1.2. y 15.1.4. RBLD.

ARTICULO 2º

Notifíquese la presente a METROGAS S.A. en los términos del art. 41 del Dec.

1759/72 (t.o. 1991). Publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y ARCHIVESE. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

  1. 09/09/2009 Nº 75629/09 v. 09/09/2009 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 841/2009

Bs. As., 31/8/2009

VISTO la Ley Nº 24.076, lo establecido por la Decisión Administrativa Nº 669/2004, sobre Política de Seguridad de la Información, y el Decreto Nº 378/2005, que aprueba los Lineamientos Estratégicos que deberán regir el Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico, y CONSIDERANDO:

Que en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 669/2004 se establece que los Organismos del Sector Público Nacional, comprendidos en su artículo 7º, deberán dictar o bien adecuar sus políticas de seguridad de la información conforme a la Política de Seguridad Modelo a dictarse de conformidad con el artículo 8º, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días de aprobada dicha Política de Seguridad Modelo.

Que en el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 669/2004 se establece que las máximas autoridades de los organismos comprendidos en su artículo 7º deberán conformar en sus ámbitos un Comité de Seguridad de la Información integrado por representantes de las Direcciones Nacionales o generales o equivalentes del Organismo.

Que el artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 669/2004 dispone que el Comité de la Información citado será coordinado por un funcionario, designado por las máximas autoridades de cada organismo descentralizado, que tenga a su cargo las áreas de apoyo.

Que en el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 669/2004 se establezcan las funciones del Comité de Seguridad de la Información.

Que en el artículo 5º de la Decisión Administrativa Nº 669/2004 se establece que las máximas autoridades de los organismos, deberán asignar las funciones relativas a la seguridad de sus sistemas de información a un funcionario de su planta dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de aprobada la Política de Seguridad Modelo.

Que por el artículo 1º de la Disposición Nº 6/2005 de la DIRECCION NACIONAL DE LA OFICINA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION se aprueba la Política de Seguridad de la Información Modelo.

Que este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) es un Organismo Descentralizado comprendido en el Inciso a) del Artículo de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y debe, en consecuencia, adecuar su política de seguridad de la información a la Política de Seguridad Modelo.

Que se debe conformar y asignar atribuciones al Comité de Seguridad de la Información y asignar responsabilidades a todos los funcionarios y agentes que cumplirán funciones en la formulación y aplicación de la Política a implementar.

Que resulta necesario continuar con la mejora continua en la implementación las políticas de seguridad de la información, las que deberán contemplar los niveles de seguridad óptimos para el funcionamiento del Organismo y, a su vez, cumplir con las políticas, reglamentaciones, regulaciones y leyes correspondientes.

Que tales políticas deben establecer un marco de Seguridad...

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