Resolución 664 - E.

Fecha de disposición24 Noviembre 2016
Fecha de publicación24 Noviembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 664 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.711.176/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/11 y 12 del Expediente de referencia, obran las escalas salariales y acta complementaria celebradas entre el SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES, por el sector gremial, y el CENTRO DE NAVEGACIÓN Asociación Civil, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto de marras las partes convienen las nuevas escalas salariales que regirán a partir del 2 de Mayo de 2016, en base al detalle que surge de las planillas acompañadas.

Que cabe aclarar que si bien las partes en el acta de foja 12 refieren al Convenio Colectivo de Trabajo N° 646/10, se entiende que han querido referir al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 616/10.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de las escalas salariales y acta complementaria de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de...

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