Resolucion 664

Fecha de disposición01 Agosto 2007
Fecha de publicación01 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31208

ANEXO II SALARIOS BASICOS MENSUALES (pesos por mes) CATEGORIA SALARIO POR MES 1 2313

2 2025

3 1965

4 1907

5A 1824

5B 1727

6 1629

7A 1532

7B 1433

8A 1366

8B 1297

9 1267

II - PLUS EMBARCADO (pesos por día embarcado) CATEG. SISTEMA NORMAL SISTEMA X EQUIPOS Lunes a Viernes 21/21

1 92,12 133,07

2 76,21 114,34

3 69,76 104,96

4 65,78 99,14

5A 65,40 92,73

5B 64,87 88,21

6 53,13 80,19

7A 49,35 74,38

7B 45,56 68,55

8A 42,89 64,63

8B 40,23 60,72

9 39,08 59,06

II - PLUS ESPECIAL CATEGORIA SISTEMA NORMAL SISTEMA X EQUIPOS Lunes a Viernes 21/21

1 23,48 23,48

2 20,18 20,18

3 18,52 18,52

4 18,52 18,52

5A 18,52 18,52

5B 18,52 18,52

6 18,52 18,52

7A 18,52 18,52

7B 18,52 18,52

8A 18,52 18,52

8B 18,52 18,52

9 18,52 18,52

III - ADICIONAL POR TITULO CATEGORIA $ x DIA EMBARCADO 1 64

2 47

3 31

4 15

IV - ADICIONAL POR DEDICACION FUNCIONAL ($ por día embarcado) CATEGORIA ADICIONAL 1 64

2 50

3 42

DRAGADO PERSONAL EMBARCADO - ANTIGÜEDAD EN LA U.T.E. (BOSKALIS BV/SUDAMERICANA) ANTIGÜEDAD $ x MES 1 hasta 5 años 60

Más de 5 hasta 10 años 150

Se considera la antigüedad en la U.T.E. al 31 de Diciembre de cada año.

Los salarios dispuestos precedentemente incluyen, en carácter de remunerativas, las asignaciones establecidas en los decretos 1347/03 y 2005/04.ANEXO II SALARIOS PERSONAL EMBARCADO I- SALARIOS BASICOS MENSUALES (pesos por mes) CATEGORIA SALARIO POR MES 1 2313

2 2025

3 1965

4 1907

5A 1824

5B 1727

6 1629

7A 1532

7B 1433

8A 1366

8B 1297

9 1267

II - PLUS EMBARCADO (pesos por día embarcado) CATEG. SISTEMA NORMAL SISTEMA X EQUIPOS Lunes a Viernes 21/21

1 92,12 133,07

2 76,21 114,34

3 69,76 104,96

4 65,78 99,14

5A 65,40 92,73

5B 64,87 88,21

6 53,13 80,19

7A 49,35 74,38

7B 45,56 68,55

8A 42,89 64,63

8B 40,23 60,72

9 39,08 59,06

V - PLUS ESPECIAL CATEGORIA SISTEMA NORMAL SISTEMA X EQUIPOS Lunes a Viernes 21/21

1 23,48 23,48

2 20,18 20,18

3 18,52 18,52

4 18,52 18,52

5A 18,52 18,52

5B 18,52 18,52

6 18,52 18,52

7A 18,52 18,52

7B 18,52 18,52

8A 18,52 18,52

8B 18,52 18,52

9 18,52 18,52

III - ADICIONAL POR TITULO CATEGORIA $ x DIA EMBARCADO 1 64

2 47

3 31

4 15

IV - ADICIONAL POR DEDICACION FUNCIONAL ($ por día embarcado) CATEGORIA ADICIONAL 1 64

2 50

3 42

DRAGADO PERSONAL EMBARCADO - ANTIGÜEDAD EN LA U.T.E. (BOSKALIS BV/SUDAMERICANA) ANTIGÜEDAD $ x MES 1 hasta 5 años 60

Más de 5 hasta 10 años 150

Se considera la antigüedad en la U.T.E. al 31 de Diciembre de cada año.

Los salarios dispuestos precedentemente incluyen, en carácter de remunerativas, las asignaciones establecidas en los decretos 1347/03 y 2005/04. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 664/2007

Registro Nº 779/07

Bs. As., 10/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.073.196/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 308 de fecha 4 de abril de 2007 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 263/264 del Expediente Nº 1.073.196/03 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES y la empresa PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 665/04 'E' conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo Salarial homologado por Resolución S.T. Nº 308/ 07 y registrado bajo el Nº 454/07, conforme surge de fojas 272/274 y 276 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 283/285 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al...

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