Resolución 664/2019

Fecha de publicación19 Septiembre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2019

VISTO el EX-2019-19097172-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que obra agregado a autos el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 317/99, entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), con la adhesión de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), por la parte sindical, y la ASOCIACION ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AES), por la parte empleadora, glosado como páginas 1/5 del IF-2019-40592083-APN-DNRYRT#MPYT incorporado al EX-2019-19097172-APN-DGDMT#MPYT, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004)

Que asimismo en la página 1 del IF-2019-40593596-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-19097172-APN-DGDMT#MPYT, obra agregada el Acta de Ratificación que se homologará como Acta Complementaria para el cumplimiento de los recaudos formales previstos en el artículo 3 de la Ley N° 14.250, habida cuenta que el acuerdo de marras carece de fecha de celebración.

Que mediante dicho instrumento las partes pactan incrementos salariales aplicables a los trabajadores comprendidos por el precitado Convenio Colectivo de Trabajo N° 317/99, con vigencia desde el mes de abril de 2.019, conforme los detalles allí impuestos.

Que respecto a la contribución solidaria estipulada en los Anexos, se deja indicado que la operatividad de dicho aporte queda circunscripta al plazo de vigencia previsto para el Acuerdo.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del referido Acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y...

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