Resolución 6633 - E.
Fecha de disposición | 20 Septiembre 2016 |
Fecha de publicación | 20 Septiembre 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución 6633 - E/2016
Buenos Aires, 13/09/2016
VISTO el Expediente N° 8.297/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, los Expedientes N° 4.307/2004 y 5.037/2010 del registro de la ex COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y los Expedientes N° 433/2016, 7.094/2016, 7.933/2016, 8.082/2016, 8.083/2016, 8.084/2016, 8.093/2016, 8.095/2016, 8.098/2016, 8.196/2016, 8.197/2016, 8.199/2016, 8.245/2016, 8.247/2016, 8.250/2016, 8.251/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante Resolución N° 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento.
Que mediante Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha no cuentan con normas técnicas.
Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solicitado el otorgamiento y renovación de las respectivas inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL).
Que los requirentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Que los Informes vinculados a las solicitudes realizadas por los expedientes señalados, indican que las presentaciones se ajustan a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas en el segundo y en el tercer considerando de la presente.
Que el Comité de Consulta, al analizar los informes elaborados, conceptuó procedente conceder las inscripciones y renovaciones solicitadas conforme se documenta en el ACTA N° 1020.
Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL...
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