Resolucion 663

Fecha de disposición07 Agosto 2007
Fecha de publicación07 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31212

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 663/2007

Registro Nº 787/07

Bs. As., 10/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.147.740/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE por la parte sindical y la ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (A.E.D.B.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 107/108 del Expediente Nº 1.147.740/05 y ha sido debidamente ratificado a foja 109 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, se adecuan las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89, para el SECTOR DIARIOS, conforme el Anexo I que consta a foja 108 del sub examine y de acuerdo a la modalidad, forma y plazo allí establecido.

Que asimismo se establece que los adicionales remunerativos, vale de comida y antigüedad, previstos en el plexo convencional citado, se incrementan a los valores por ellos fijados en el acuerdo cuya homologación se ha solicitado.

Que por último declaran que mantienen plena vigencia todas y cada una de las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89 con sus modificaciones debidamente homologadas por esta Cartera de Estado.

Que en definitiva el contenido del acuerdo en análisis tiene por fin adecuar las escalas básicas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89 - SECTOR DIARIOS, conforme a las modalidades y condiciones pactadas en el mismo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89 ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO GRAFICOS ARGENTINO por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES Y OTRAS por la parte empleadora.

Que de lo expuesto en el párrafo precedente surge la falta de concordancia de las partes signatarias del plexo convencional citado y las celebrantes del acuerdo cuya homologación se solicita, mediante el cual se modifican las escalas salariales del SECTOR DIARIOS de aquel.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde poner de relieve que las aquí intervinientes, conjuntamente con la ASOCIACION ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS (A.A.E.R.), han alcanzado, oportunamente, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89 y para el Sector Diarios y Revistas los acuerdos que fueran homologados mediante Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 377, de fecha 5 de octubre 2005 y mediante Resolución Nº 197, de fecha 19 de abril de 2006, cuya copia fiel consta a fojas 34/36 del expediente citado en el Visto.

Que asimismo y mediante Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 707, de fecha 9 de octubre de 2006, cuya copia fiel consta a fojas 75/78 del sub examine, se declaró homologado un acuerdo salarial celebrado exactamente por las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente, el que resulta de aplicación para el SECTOR DIARIOS del plexo convencional en cuestión.

Que en definitiva, mediante los actos administrativos individualizados en los párrafos precedentes se les ha reconocido, a las celebrantes del acuerdo cuya homologación se solicita en la presente oportunidad, legitimidad para modificar la escala salarial de dicho plexo convencional SECTOR DIARIOS.

Que en consecuencia debe estarse a los antecedentes que surgen de dichos actos administrativos, haciendo notar que el acuerdo cuya homologación se pretende en esta oportunidad resultará sólo de aplicación al Sector Diarios lo que justifica que la entidad empleadora ASOCIACION ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS (A.A.E.R.), representativa del sector Revistas, no suscribiera el mismo.

Que en consecuencia debe tenerse a las partes intervinientes en autos como legitimadas para celebrar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del mismo, resultando modificatorio de las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89 SECTOR DIARIOS, se corresponde con el de este último Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del mes de mayo de 2007 y hasta el mes de marzo de 2008, de conformidad con lo expresamente acordado por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE por la parte sindical y la ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (A.E.D.B.A.) por...

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