Resolución 663/2021

Fecha de publicación21 Enero 2022
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-32373872- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 24.156, 24.759, 25.188, 26.097, 27.275 y 27.401; el Decreto N° 41 del 27 de enero de 1999; la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-592-APN-JGM del 14 de junio de 2021; las Resoluciones Nros. RESOL-2020-146-APN-MAGYP del 29 de junio de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y RESOL-2020-16-APN-OA#PTE del 7 de agosto de 2020 de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que resulta un objetivo prioritario de esta gestión de gobierno, que tanto las políticas públicas como las acciones y programas implementados en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL se desarrollen en un marco de buenas prácticas y de una cultura de transparencia e integridad.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha aprobado la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC) mediante la Ley N° 26.097 y la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) mediante la Ley N° 24.759, las que tienen jerarquía superior a las leyes, en función del Artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que tales instrumentos internacionales instan a la REPÚBLICA ARGENTINA a crear normas orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones.

Que, asimismo, promueven la adopción de medidas que garanticen la transparencia, debida diligencia, capacitación de los agentes y funcionarios, comportamiento ético en la función pública, desarrollo de sistemas apropiados de contrataciones públicas, gestión de conflictos de interés, rendición de cuentas y gestión de riesgos y control interno.

Que por medio de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece que la autoridad superior de cada Jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL será responsable del mantenimiento de un adecuado sistema de control.

Que el Decreto N° 41 del 27 de enero de 1999 aprueba el Código de Ética de la Función Pública, basado en la idea rectora de que el fin de la función pública es la realización del bien común, orientado principalmente a la educación ética y a la prevención de conductas disfuncionales que pudieran facilitar la realización de actos de corrupción.

Que por la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública se establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.

Que...

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