Resolucion 662
Fecha de disposición | 07 Agosto 2007 |
Fecha de publicación | 07 Agosto 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31212 |
Registro Nº 788/07
Bs. As., 10/7/2007
VISTO el Expediente Nº 1.183.852/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acta Acuerdo y Anexo 'A' suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION (SAT) por la parte gremial y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA - TELEFE por la empleadora, obrante a fojas 2/4, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales acuerdan para los trabajadores de la empresa alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75, una nueva escala salarial, el otorgamiento vales alimentarios, un plus especial de empresa como también la entrega de ropa de trabajo.
Que los delegados del personal han intervenido en la negociación dando cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han ratificado a foja 51 el contenido y firmas del acuerdo, como así también han acompañado las escalas salariales vigentes en momentos de la suscripción del acuerdo a fojas 66.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral'.
Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
Declárase homologado el Acta Acuerdo y Anexo 'A' suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION (SAT) por la parte gremial y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA - TELEFE por la empleadora, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.183.852/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acta Acuerdo y Anexo 'A' obrante a foja 2/4 del Expediente Nº 1.183.852/06.
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº...
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