Resolución 660-E.

Fecha de disposición06 Octubre 2017
Fecha de publicación06 Octubre 2017
SecciónResoluciones

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 660-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2017

VISTO el Expediente Nº S05:0010561/2017 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios dispone la responsabilidad primaria y las acciones de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, entre las que se encuentran crear, organizar, reglamentar y administrar los registros de su competencia.

Que la mencionada Dirección Nacional está facultada para intervenir en las importaciones y exportaciones de productos fitosanitarios sujetos a inscripción en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.

Que como consecuencia de la revisión permanente de los registros y actividades que son responsabilidad de la citada Dirección Nacional, se ha advertido que existen personas humanas o jurídicas inscriptas de acuerdo a los requisitos establecidos en el Capítulo 4 de la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, que autorizan a otras personas, físicas o jurídicas, a importar sus productos nombrándolos distribuidores de los mismos.

Que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado conocimiento de la situación descripta y ha instruido a este Servicio Nacional para que se realicen controles específicos sobre las condiciones que deben cumplir aquellos interesados en realizar importaciones de Productos Fitosanitarios Formulados.

Que a fin de mejorar los controles que se efectúan a las importaciones de dichos productos, resulta necesario dar un marco normativo a tal situación, propendiendo que las personas físicas o jurídicas que realicen las operaciones en cuestión sean únicamente aquellas que cuentan con registros a su nombre.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto...

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