Resolución 66.

Fecha de disposición10 Marzo 2016
Fecha de publicación10 Marzo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 66/2016

Bs. As., 04/03/2016

VISTO el EXP-S02:0021363/2016, la Ley N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), la Ley N° 25.871 y la Ley N° 26.165, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Migraciones N° 25.871 regula la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas, disponiendo en el artículo 74 que contra las decisiones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio, que revistan carácter de definitivas o que impidan totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del interesado y contra los interlocutorios de mero trámite que lesionen derechos subjetivos o un interés legítimo, procederá la revisión en sede administrativa y judicial, cuando: a) Se deniegue la admisión o la permanencia de un extranjero; b) Se cancele la autorización de residencia permanente, temporaria o transitoria; c) Se conmine a un extranjero a hacer abandono del país o se decrete su expulsión; d) Se resuelva la aplicación de multas y cauciones o su ejecución.

Que asimismo, en el artículo 79 de la citada Ley N° 25.871 se establece que contra los actos dispuestos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES en los términos previstos en el artículo 74 de esta ley, procederá a opción del interesado, el recurso administrativo de alzada o el recurso judicial pertinente, disponiendo en el artículo 81 que el entonces Ministro del Interior, actual Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda, será competente para resolver en definitiva el recurso de alzada.

Que por otra parte, en el artículo 23 de la Ley N° 25.871 se establece que se considerarán "residentes temporarios" a todos aquellos extranjeros que, bajo las condiciones que establezca la reglamentación, ingresen al país en las siguientes subcategorías: n) Especiales: Quienes ingresen al país por razones no contempladas en los incisos anteriores y que sean consideradas de interés por el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y el entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, actual MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que en el artículo 62 de la ley citada en el considerando precedente, se prevén los casos de cancelación de la residencia temporaria y permanente, disponiendo que el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA podrá disponer la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR