Resolucion 66

Fecha de disposición26 Febrero 2008
Fecha de publicación26 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31353

CATEGORIA C CATEGORIA D 3.2.- DESCRIPCION DE PUESTOS Y SU CLASIFICACION POR CATEGORIA 3.2.1-CATEGORIA A DACTILOGRAFO ESPECIAL BILINGÜE: Es el que copia a máquina correspondencia, informes, estados y cuadros generales y/o confidenciales bilingües en base a las normas requeridas a redacción y presentación de correspondencia e informes.

TAQUIGRAFO ESPECIAL BILINGÜE: Es el empleado que mediante signos, registra lo expresado en una conversación, reunión o dictado, general o confidencial y bilingüe, teniendo luego a su cargo la transcripción en palabras.

3.2.2 - CATEGORIA B TAQUIGRAFO: Es el empleado que, mediante signos registra lo expresado en una conversación, reunión o dictado general, teniendo luego a su cargo la transcripción en palabras.

ADMINISTRATIVO CALCULISTA: Es aquel que realiza tareas generales de administración y cálculos mediante máquinas electrónicas.

ADMINISTRATIVO PLANILLERO: Es aquel que realiza tareas generales de administración y confecciona planillas en base a datos que se le suministran.

3.2.3.-CATEGORIA C ARCHIVISTA: Es el empleado que realiza la clasificación y guarda de la documentación general de la empresa.

GESTOR DE TRAMITES: Es el empleado que realiza diligencias y trámites especiales para la empresa o para funcionarios de la misma.

DACTILOGRAFO: Es el que copia a máquina correspondencia, informes, estados y cuadros generales en base a las normas referidas a redacción y presentación de correspondencia e informes.

AUXILIAR ADMINISTRATIVO: Es aquel que realiza tareas generales de administración.

OPERADOR DE FOTOCOPIADORA: Opera la máquina fotocopiadora y distribuye su trabajo en los distintos sectores de la empresa.

3.2.4-CATEGORIA D CADETE: Es el empleado que realiza trámites varios dentro y fuera de la empresa, encomendados por la Administración.

MENSAJERO: Es el empleado que realiza el despacho y la distribución de la correspondencia interna y/o externa de la empresa.

AUXILIAR DE ARCHIVO: Es el empleado que ayuda en tareas simples de la empresa siendo la más común colaborar con el archivo.

3.3 ESCALAS REMUNERATORIAS Se establecen los siguientes valores básicos de sueldo para cada categoría, de acuerdo a la siguiente escala:

DENOMINACION CATEGORIA VALOR/MES ($) VALOR/MES ($) A PARTIR DEL 01/03/2007 A PARTIR DEL 01/07/2007

A 1.375,00 1.500,00

B 1.232,00 1.344,00

C 1.166,00 1.272,00

D 1.100,00 1.200,00

Las partes acuerdan una recomposición salarial del veinte por ciento (20%) dividido en dos partes iguales aplicables el diez por ciento (10%) desde el 1º de Marzo de 2007, y un diez por ciento (10%) desde el 1º de Julio del mismo año, no acumulativo, para las categorías desde Peón a Maquinista Múltiple y una recomposición salarial de un 23% para los trabajadores de la categoría 'A' - Maquinista 'A' dividido en dos partes iguales aplicables el once y medio por ciento (11,5%) desde el 1º Marzo de 2007 y el once y medio por ciento (11,5%) desde el 1º de Julio de 2007, no acumulativo. Estos porcentuales se aplican sobre los valores salariales y sueldos de empresa que perciben los trabajadores de la Rama a la entrada en vigencia del renovado Convenio Colectivo de Trabajo y en la misma proporción porcentual se renueva la tabla salarial vigente al 01/02/06.

Nº CATEGORIA VALOR/HORA ($) VALOR/HORA ($) A PARTIR DEL 01/03/2007 A PARTIR DEL 01/07/2007

16 PEON 5,50 6,00

15 AYUDANTE MECANICO 5,50 6,00

14 AYUDANTE 5,50 6,00

13 AYUDANTE ELECTRICISTA 5,50 6,00

12 1/2 OFICIAL MECANICO 5,94 6,48

11 MAQUINISTA 'C' 5,94 6,48

10 1/2 OFICIAL ELECTRICISTA 5,94 6,48

09 MAQUINISTA 'B' 6,05 6,60

08 SERVICIO AUX. DE PLANTA 6,05 6,60

07 OFICIAL ELECTRICISTA 6,33 6,90

06 OPER. SALA DE MAQUINAS 6,33 6,90

05 MAQUINISTA MULTIPLE 6,33 6,90

04 OFICIAL MECANICO 6,33 6,90

03 OF. MECANICO MULTIPLE 6,97 7,69

02 MAQUINISTA 'A' 6,97 7,69

01 OF. ELECT. MULTIPLE 6,97 7,69

Mensual CATEGORIA 'A' 1.375,00 1.500,00

CATEGORIA 'B' 1.232,00 1.344,00

CATEGORIA 'C' 1.166,00 1.272,00

CATEGORIA 'D' 1.100,00 1.200,00 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 66/2007

Registro Nº 56/2008

Bs. As., 28/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.207.043/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por el Decreto Nº 628 del 13 de junio de 2005 y la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 435 del 7 de mayo de 2007, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 28/32 del citado expediente obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES y la empresa COGNIS SOCIEDAD ANONIMA.

Que el acuerdo mencionado fue oportunamente homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 435 del 7 de mayo de 2007 y registrado bajo el Nº 541/07, según surge de fojas 38/40 y 42, respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.

2004).

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), sustituido por el artículo 5º de la Ley Nº 25.877, le asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL las obligaciones de fijar y de publicar los promedios de las remuneraciones y los topes aplicables al cálculo de la indemnización que le corresponda a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que en el ejercicio de su autonomía colectiva, es facultad para las partes la negociación salarial y sus modos para constituir las retribuciones de los trabajadores comprendidos.

Que la precitada manda legal sólo sería operativa para el Ministerio...

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