Resolución 66/2022

Fecha de publicación11 Abril 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES SECRETARÍA DE DEPORTES


Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-19503625- -APN-DDE#MTYD, la Ley N° 26.912 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 282 del 01 de junio de 1998, confirmada por su similar N° 467 del 24 de agosto de 1998, ambas de la ex SECRETARÍA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus modificatorias, 47 del 06 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, 433 del 19 de mayo de 2017 y sus modificatorias, y 781 del 11 de agosto de 2017, ambas de la ex SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, 15 del 18 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y 174 del 08 de septiembre de 2020 de esta SECRETARÍA DE DEPORTES del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Nº 282 de fecha 01 de junio de 1998 de la ex SECRETARÍA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se aprobaron los aranceles para la utilización de instalaciones, bienes y prestaciones médico-asistenciales del CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (Ce.N.A.R.D.) de esta Secretaría, entre ellas la realización de análisis de dopaje en el Laboratorio de Control de Doping.

Que, a través de la Resolución N° 433 de fecha 19 de mayo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, se incorporaron como puntos 3) y 4) del inciso a) del Anexo I de la mencionada Resolución N° 282/98, a los servicios técnicos denominados “Análisis de Plasma de Equinos” y “Análisis de contraprueba de Equinos” en la escala arancelaria y precios de referencia pertinentes.

Que con posterioridad, mediante las Resoluciones Nros. 781 del 11 de agosto de 2017 de la ex SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, 15 del 18 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y 174 del 08 de septiembre de 2020 de esta Secretaría, se modificaron las escalas arancelarias.

Que, al respecto, el artículo 94, del Capítulo 4, Título V, de la Ley N° 26.912 —RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE— y sus modificatorias, establece que el análisis de muestras de los atletas deben ser llevados a cabo únicamente por laboratorios acreditados por la Agencia Mundial Antidopaje o bien...

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