Resolución 66/2021

Fecha de publicación05 Marzo 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-85762165-APN-DGD#MDP, la Convención Interamericana Contra la Corrupción aprobada por la Ley N° 24.759, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción aprobada por la Ley N° 26.097, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública N° 27.275, los Decretos Nros. 41 de fecha 27 de enero de 1999 y 650 de fecha 17 de septiembre de 2019, las Decisiones Administrativas Nros. 797 de fecha 17 de septiembre de 2019 y 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, la Resolución N° 16 de fecha 7 de agosto de 2020 de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que resulta un objetivo prioritario de esta gestión de gobierno, que tanto las políticas públicas como las acciones y programas implementados en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL se desarrollen en un marco de buenas prácticas y de una cultura de transparencia e integridad.

Que existe consenso en cuanto a que el cumplimiento de los deberes, pautas y principios éticos tiene un fuerte impacto en materia de prevención de la corrupción dado que así fue reconocido por los Estados que suscribieron la Convención Interamericana contra la Corrupción, adoptada por la OEA el 29 de marzo de 1996 y aprobada en nuestro país mediante la Ley Nº 24.759, en la cual se propone que el fenómeno sea abordado a través de herramientas tanto punitivas como preventivas.

Que, en tal sentido, el Artículo III de dicha Convención contiene referencias concretas a la ética pública, comprometiendo a los Estados Parte a considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas y para la prevención de conflictos de intereses, las cuales ayudarán a preservar la confianza en la integridad de los funcionarios públicos y en la gestión pública.

Que, asimismo, señala también el establecimiento de mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de dichas normas de conducta; la formulación de instrucciones al personal de las entidades públicas que aseguren la adecuada comprensión de sus responsabilidades y las normas éticas que rigen sus actividades; la implementación de sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan...

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