Resolución 66/2015

Fecha de la disposición10 de Marzo de 2015



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 66/2015Bs. As., 10/3/2015

VISTO el Expediente N° S05:0075005/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 147 del 5 de abril de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE 59) suscripto el 18 de octubre de 2004 entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Parte del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, que entró en vigor entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA el día 5 de enero de 2005, y que en su Anexo II, apéndice 3.9, la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA otorga preferencias arancelarias a la REPÚBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para terceros países, conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96.

Que en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como 04021000 - Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso; 04022110 - Leche; 04022120 - Nata (crema); 04022910 - Leche; 04022920 - Nata (crema); 04029110 - Leche; 04029120 - Nata (crema); 04029910 - Leche; 04029920 - Nata (crema) y se aplican sobre un cupo anual fijado en SIETE MIL NOVECIENTAS SETENTA Y TRES TONELADAS MÉTRICAS (7.973 tm.) para el período 2015, con un margen de preferencia del OCHENTA POR CIENTO (80%).

Que mediante la Resolución N° 147 de fecha 5 de abril de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se reglamentan todos los criterios que deben utilizarse para efectuar la asignación del cupo de exportación entre las empresas habilitadas para la elaboración de productos lácteos e inscriptas en el Registro para las Empresas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR