Resolución 52/2009

Fecha de disposición01 Septiembre 2009
Fecha de publicación01 Septiembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31727

Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 52/2009

Fíjanse las remuneraciones y la asignación no remunerativa para el personal ocupado en tareas culturales de cosecha e implantación de yerba mate en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 9.

Bs. As., 25/8/2009

VISTO, el expediente Nº 1.325.873/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Acta Nº 241 de fecha 5 de febrero de 2009 de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 9, se eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento dado en dicha sede de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas CULTURALES DE COSECHA E IMPLANTACION DE YERBA MATE en la Provincia de Misiones y la parte de los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de Corrientes, situada al este del Río Aguapey hasta su confluencia con la Zanja Garapé y al este de ésta.

Que debatida ampliamente la cuestión y analizados los antecedentes respectivos, las representaciones sectoriales han coincidido en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad.

Que asimismo, y tomando en consideración las particularidades que tiene la estructura de costos de la actividad y las circunstancias coyunturales que atraviesa la producción, las partes deciden aprobar una asignación no remunerativa de carácter alimentario, excepcional y transitorio para el mes de enero de 2010, la que se transformará en remunerativa e incorporará plenamente al salario a partir del 1º de febrero de 2010.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en al marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 18 de julio de 1980 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjanse las remuneraciones y la asignación no remunerativa para el personal permanente y no permanente ocupado en tareas CULTURALES DE COSECHA E IMPLANTACION DE YERBA MATE en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 9 para la Provincia de MISIONES y la parte de los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES, situada al este del Río Aguapey hasta su confluencia con la Zanja Garapé y al este de ésta, con vigencia a partir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR