Resolución 658.

Fecha de disposición13 Abril 2018
Fecha de publicación13 Abril 2018
SecciónResoluciones

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 658/2018

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2018

VISTO el Expediente Electrónico N° EX 2018-03328922-APN-DNV#MTR, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de los objetivos y políticas establecidas por la actual gestión de gobierno, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016 mediante el cual instruyó a los Ministros a cuyas orbitas corresponden los respectivos contratos sujetos a la renegociación dispuesta por el artículo 9 de la Ley N° 25.561 a proseguir los procedimientos pendientes y concluir los procesos de renegociación respectivos.

Que a tales fines se contempló expresamente la celebración de acuerdos integrales de renegociación contractual en los que se estipulen las condiciones en las que concluirán los procesos de renegociación que impliquen una modificación de las condiciones del contrato y que tengan por objeto recomponer su ecuación económico financiera, poniendo fin al proceso de renegociación contractual.

Que asimismo, el Artículo 5° del citado Decreto dispuso que en el proceso de realización de la revisión tarifaria integral que surja de los acuerdos integrales de renegociación contractual, mediante el cual se fijará un nuevo régimen tarifario del servicio de que se trate, deberá instrumentarse el mecanismo de audiencia pública conforme el Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que conforme el marco normativo reseñado, el entonces ORGANO DE CONTROL DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES invitó a la Concesionaria GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. a continuar con las tratativas reiniciadas a comienzos del 2016 con el objeto de concluir el acuerdo integral que daría por finalizado el procedimiento de renegociación entre la Concesionaria y el CONCEDENTE.

Que la Concesionaria aceptó la invitación y se dio comienzo a la renegociación que concluyó con el acuerdo integral, cuya parte tarifaria fue puesta a consideración de la ciudadanía a los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el Decreto N° 367/16.

Que la Audiencia Pública habilita la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados...

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