Resolucion 658

Fecha de disposición10 Abril 2007
Fecha de publicación10 Abril 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31131

AVISOS OFICIALES Nuevos PRESIDENCIA DE LA NACION COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Resolución Nº 200/2007

Bs. As., 30/3/2007

VISTO el Expediente Nº 1113 -COMFER/03, y CONSIDERANDO:

Que en las mencionadas actuaciones tramita el pedido formulado por la señora Estela Carmen REPETTO --titular de la licencia adjudicada por Resolución Nº 658-COMFER/01 para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el Canal 247, frecuencia 97.3 Mhz., Categoría F, identificada con la señal distintiva 'LRF428' en la ciudad de PUERTO MADRYN, provincia del CHUBUT-- tendiente a que se autorice la transferencia de titularidad de dicha licencia a favor del señor Oscar Santiago IVIGLIA.

Que la licenciataria, pese a los reiterados requerimientos formulados al domicilio constituido, no remitió la totalidad de la documentación necesaria para la evaluación contable, como así también la actualización de la documentación personal solicitada de la cesionaria.

Que como consecuencia de la situación precedentemente expuesta, se señala que se hallan reunidos los extremos fácticos para declarar en estos obrados la caducidad de los procedimientos y disponer el archivo de estos obrados, en los términos del artículo 1º, inciso e) apartado 9) de la Ley Nº 19.549, toda vez que han transcurrido más de TREINTA (30) días desde la notificación de la nota Nº 1122-COMFER (DNPD/CLT)/06, acaecida el 2 de noviembre de 2006.

Que cabe señalar que no obstante que el artículo 1º, inciso a) de dicho texto normativo consagra el principio general de la impulsión de oficio, este último cede ante la paralización del trámite por causas imputables al interesado, vale decir cuando resulta necesaria alguna actividad del administrado, cual es --en el presente expediente-- la remisión de la documentación reiteradamente solicitada a la licenciataria en cuestión, operando el inciso e) apartado 9) del mismo artículo, que consagra el instituto de la caducidad del procedimiento.

' (Reg. de Proc. Administrativos Comentado,

Ed. Astrea, pág. 48).

Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º, inciso e) apartado 9) de la Ley Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 95 y 98 de la Ley Nº 22.285 y 2º del Decreto Nº 131/03.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase de oficio la caducidad de los procedimientos del presente expediente en los que tramita un pedido formulado por la señora Estela Carmen REPETTO --titular de la licencia adjudicada por Resolución Nº 658-COMFER/01 para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el Canal 247, frecuencia 97.3.

Mhz., Categoría F, identificada con la señal distintiva 'LRF428' en la ciudad de PUERTO MADRYN, provincia del CHUBUT-- tendiente a que se autorice la transferencia de titularidad de dicha licencia a favor del señor Oscar Santiago IVIGLIA.

ARTICULO 2º

Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a efectos de su publicación y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). -- Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

  1. 10/4 Nº 542.358 v. 10/4/2007 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución Nº 54/2007

Bs. As., 15/3/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0272984/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la empresa ARAUCA SEEDS S.A., solicita la inscripción de la creación fitogenética de alfalfa CARABELA en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha informado que han sido cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por Ley Nº 24.376 y el Artículo 26 del Decreto Nº 2183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que asimismo, se han cumplido las condiciones establecidas en los Artículos 16 y 18 del Decreto Nº 2183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción de la variedad en el Registro Nacional de Cultivares.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la...

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