Resolución 345/2009

Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2009

Adecuación del Fondo Rotatorio correspondiente a la Secretaría de Turismo.

Bs. As., 27/8/2009

VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 9 de enero de 2009; y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 en el Artículo 81 de su Anexo, establece el Régimen de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas para las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 81 inciso e) del Anexo al mencionado decreto, los Fondos Rotatorios podrán constituirse por importes que no superen el TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio correspondientes a los conceptos autorizados en el inciso f) de dicho artículo, con independencia de su Fuente de Financiamiento.

Que el inciso k) del Artículo 81 del Anexo al mencionado decreto establece que anualmente los Servicios Administrativos Financieros deberán adecuar los montos de los Fondos Rotatorios constituidos.

Que por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 9 de enero de 2009, se distribuyeron los créditos hasta el último nivel de desagregación previsto en el manual de clasificación presupuestaria para el Sector Público Nacional.

Que resulta necesario, de acuerdo al presupuesto asignado para el Ejercicio 2009, fijar el Fondo Rotatorio en la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCION, Servicio Administrativo Financiero 322 - SECRETARIA DE TURISMO, financiado con la Fuente de Financiamiento 13 - Recursos con Afectación Específica.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION ambas de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades dispuestas por el inciso d) del Artículo 81 del Anexo al Decreto Nº 1344/07.

Por ello,

LA MINISTRA DE PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º

Adécuase en la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCION - Servicio Administrativo Financiero 322 - SECRETARIA DE TURISMO el Fondo Rotatorio para el Ejercicio 2009, en la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL CUARENTA Y TRES ($ 2.605.043.-), constituido por la Fuente de Financiamiento 13 - Recursos con Afectación Específica.

Art. 2º

La percepción, administración y pedido de reintegro del Fondo Rotatorio asignado por el artículo anterior, estará a cargo del señor Jefe del Servicio Administrativo Financiero.

Art. 3º

La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual que se realice con cargo al Fondo Rotatorio será de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-).

Art. 4º

El pago de gastos con cargo al Fondo Rotatorio será financiado con la Fuente de Financiamiento 13 - Recursos con Afectación Específica, destinados a atender los gastos correspondientes a las partidas presupuestarias 1.3.1.'Servicios Extraordinarios' (por aquellos pagos que no revistan el carácter de bonificables), 1.5.'Asistencia Social al Personal', Inciso 2 'Bienes de Consumo', Inciso 3 'Servicios no Personales',

Inciso 4 'Bienes de Uso' (a excepción de las partidas principales 4.1. 'Bienes Preexistentes' y 4.2. 'Construcciones', partidas parciales 4.3.1. 'Maquinaria y Equipo de Producción' y 4.3.2. 'Equipo de Transporte, Tracción y Elevación' y partida principal 4.6. 'Obras de Arte').

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Débora Giorgi.

Ministerio de Producción INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Resolución 345/2009

Apruébase el proyecto de inversión presentado por la empresa Causer Sociedad Anónima.

Bs. As., 27/8/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0347081/2006 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 25.924 se estableció un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos --excepto automóviles-- que revistan la calidad de bienes muebles amortizables en el Impuesto a las Ganancias, destinados a la actividad industrial, así como también para las obras de infraestructura --excluidas las obras civiles-- que reúnan las características y estén destinadas a las actividades que al respecto establezca la reglamentación.

Que los sujetos alcanzados por dicho régimen podrán, conforme a lo dispuesto en los Artículos 4º y 5º de la mencionada ley, obtener la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los bienes u obras de infraestructura incluidos en el proyecto de inversión propuesto o, alternativamente, practicar en el Impuesto a las Ganancias la amortización acelerada de los bienes de capital nuevos, de conformidad con la opción prevista en el Artículo 84 de la Ley de Impuesto a las Ganancias T.O. 1997 y sus modificaciones. Ambos beneficios no pueden acumularse, excepto cuando se tratare de producciones destinadas exclusivamente al mercado de la exportación.

Que en el marco del Concurso Público convocado mediante el Artículo 2º de la Resolución Nº 622 de fecha 9 de agosto de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Nº 257 de fecha 17 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se han presentado proyectos de inversión destinados a actividades manufactureras, dentro de los cuales se...

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