Resolución 444/2009

Fecha de disposición02 Septiembre 2009
Fecha de publicación02 Septiembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31728

Provincia de Misiones, República Argentina, en días y horas hábiles administrativos de 7:00 a 15:30, bajo apercibimiento de considerarla abandonada a favor del Fisco Nacional y proceder a su comercialización en los términos del art. 429 y sgtes. del Código Aduanero y/o conforme los términos de la Ley Nº 25.603 según la naturaleza y estado de la misma. -- Fdo. Abog., Raúl Antonio Romero Admin.

(I) Ad. Bdo. de Irigoyen, AFIP - DGA.

e. 02/09/2009 Nº 73290/09 v. 02/09/2009 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN EDICTO DE NOTIFICACION (ART. 1013 INC. 'H' COD. ADUANERO) Bernardo de Irigoyen, 6/8/2009

Por desconocerse la identidad y/o el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio, que en las actuaciones que se indican, se dispuso desestimar las mismas, en los términos del art. 1090 inc. b) del Código Aduanero, Ley 22.415. Resultando que el hecho que se investiga no constituye infracción aduanera.

DN82 Nº INTERESADO DOC. NUMERO RESOL. ACTUACION 331/2007 MARIA TRINIDAD REIS DNI 18.783.417 420/2008 12262-254-2007

Abog. RAUL ANTONIO ROMERO, Admin. (I), Ad. Bdo. de Irigoyen, AFIP - DGA.

e. 02/09/2009 Nº 73291/09 v. 02/09/2009 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Resolución Nº 388/2009

Bs. As., 20/8/2009

VISTO lo establecido en los artículos 80 al 84 de la Ley Nº 20.957 del Servicio Exterior de la Nación, atinente a las funciones especificas que desarrolla el Instituto del Servicio Exterior de la Nación (ISEN) como organismo único de selección, formación e incorporación de personal al Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación, y el artículo 5 de la Resolución Nº 130 de fecha 25 de marzo de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario dictar las normas para establecer la modalidad del Concurso Público de Ingreso destinado a seleccionar a los aspirantes que se incorporarán al Instituto en el año 2010.

Que han tomado intervención en el ámbito de su competencia el Instituto del Servicio Exterior de la Nación, la Dirección General de Recursos Humanos y Planeamiento Organizacional, la Dirección General de Administración, la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Dispóngase, a efectos de complementar lo dispuesto por el artículo 5º de la Resolución Nº 130/09, que al momento de calcular la calificación final de los concursantes se deberá aplicar el coeficiente TRES (3) al Coloquio de Aptitud Diplomática.

ARTICULO 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- JORGE E. TAIANA, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

e. 02/09/2009 Nº 73094/09 v. 02/09/2009 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 442/2009

Acta Nº 1063

Expediente ENRE Nº 22.754/06

Bs. As., 26/8/2009

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:1.- Sancionar a la Distribuidora la 'EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA' por incumplimientos a sus obligaciones respecto del relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la Calidad del Producto Técnico --Nivel de Tensión-- del semestre 21 de control de la ETAPA 2 (período comprendido entre los meses de enero de 2007 y junio de 2007), de acuerdo a lo previsto en el punto 5.5.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión con una multa de PESOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 54/100 ($ 90.488,54); 2.- La multa establecida en el ARTICULO 1 de este acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta según la Resolución ENRE Nº 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000, y acreditarlo oportunamente a los 'usuarios activos' en los términos previstos en la citada Resolución, bajo apercibimiento de ejecución. 3.'EDELAP S.A.' deberá entregar al ENRE, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación de respaldo del depósito a que se refiere el ARTICULO 2, dentro de los DOS (2) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito, bajo apercibimiento de ejecución. 4.- Sancionar a la 'EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA' por las diferencias entre los cálculos realizados por la Distribuidora y el ENRE durante el semestre 21 de control de la ETAPA 2 (período comprendido entre los meses de enero de 2007 y junio de 2007), por un monto de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ONCE CON 18/100 ($ 557.811,18) destinado a los usuarios medidos, omitidos y/o donde difiere el valor de la bonificación calculada, debiendo acreditarle, a cada uno de ellos los montos indicados en los archivos denominados 'USUARIOS MEDIDOS CON DIF DE BONIFICACION SEM21.XLS', 'INFORME AFECTADOS OMITIDOS SEM21.XLS', e 'INFORME AFECTADOS CON DIFERENCIAS BONIF SEM21.XLS' del soporte informático adjunto al Informe Técnico de fojas 154 y siguientes. 5.- En virtud de lo previsto en la Cláusula Sexta del ACTA ACUERDO suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y 'EDELAP S.A.' el 5 de...

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