Resolución 720/2009

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que la UNION TRABAJADORES DE EMPRESAS PRIVADAS DE LIMPIEZA (U.T.E.P.LIM.) solicita la ampliación del ámbito de actuación territorial con carácter de Inscripción Gremial.

Que la mencionada, entidad obtuvo Inscripción Gremial otorgada por Resolución Nº 6 de fecha 5 de enero de 1999 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, suspendida por Resolución Nº 72 de fecha 15 de febrero de 2000 y restituida por Resolución Nº 562 de fecha 25 de setiembre de 2001 ambas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS y se halla inscripta bajo el Nº 2084.

Que mediante Resolución Nº 6 de fecha 5 de enero de 1999 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL se aprobó el artículo 1º en cuyo texto se encuentra aprobado en forma estatuaria todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata acreditó afiliación en la zona de actuación solicitada, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 21 inciso 'b' de la Ley Nº 23.551 y el artículo 19 del Decreto Reglamentario Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que consecuentemente corresponde aprobar la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial acreditado por la peticionante.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Reconócese a la UNION TRABAJADORES DE EMPRESAS PRIVADAS DE LIMPIEZA (U.T.E.P.LIM.) la ampliación del ámbito de actuación territorial con carácter de Inscripción Gremial a la Ciudad de San Juan de la Provincia de SAN JUAN; la Ciudad de Paraná y los Municipios de Gualeguaychú, Chajarí, Concordia, Concepción del Uruguay y San Salvador de la Provincia de ENTRE RIOS; los Municipios de Vicente López, San Isidro, Pilar, General San Martín,

Quilmes, José C. Paz, La Matanza, Florencio Varela, Tigre, Morón y San Miguel de la Provincia de BUENOS AIRES, la Ciudad de Santa Fe y Santo Tomé de la Provincia de SANTA FE; el Municipio de Godoy Cruz de la Provincia de MENDOZA y en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, respecto del agrupe personal aprobado por esta Autoridad de Aplicación. Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda solicitarse a la entidad al momento de solicitar la Personería Gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas...

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