Resolución 73/2009

Fecha de publicación31 Agosto 2009
Fecha de disposición31 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31726
Art. 3º

La actualización de las remuneraciones prevista en los artículos precedentes, se practicará multiplicando las mismas por el coeficiente que corresponda al año y al mes en que las mismas se devengaron.

Art. 4º

Establécese que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 correspondiente al mes de septiembre de 2009 es de SIETE ENTEROS CON TREINTA Y CUATRO CENTESIMOS POR CIENTO (7,34%) para las prestaciones mencionadas en el artículo 2º de la Resolución SSS Nº 6/09, el cual se aplicará al haber mensual total de cada una de ellas, que se devengue o hubiese correspondido devengar al mes de agosto de 2009.

Art. 5º

El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2009 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8º de la Ley Nº 26.417 será de PESOS OCHOCIENTOSVENTISIETE CONVENTITRES CENTAVOS ($ 827,23).

Art. 6º

El haber máximo vigente a partir del mes de septiembre de 2009 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9º de la Ley Nº 26.417 será de PESOS SEIS MIL SESENTA CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 6.060,49).

Art. 7º

La base imponible mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, queda establecida en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 287,74) y PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON TREINTA CENTAVOS ($ 9.351,30) respectivamente, a partir del período devengado septiembre de 2009.

Art. 8º

Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241 en la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 390,82).

Art. 9º

La Gerencia Diseño de Normas y Procesos, deberá elaborar y aprobar las normas de procedimiento que fueren necesarias para implementar lo dispuesto por la presente resolución.

Art. 10 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. -- Diego L

Bossio.

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Resolución 73/2009

Prórroga de habilitación provisoria Puerto 'Central Timbúes'. Aduana San Lorenzo.

Bs. As., 26/8/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12509-159-2009 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la firma 'Termoeléctrica José de San Martín S.A.' (CUIT Nº 30-70950877-2), en representación del Fideicomiso 'Central Termoeléctrica Timbúes' (CUIT Nº 30-70959681-7) solicita la prórroga de la habilitación aduanera otorgada con carácter provisorio mediante Resolución Nº 50/2009 (DGA) al solo efecto de efectuar operaciones de descarga de combustibles líquidos en el Muelle de atraque del puerto 'Central Timbúes', ubicado en la margen derecha a la altura de la progresiva del km CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SIETE (465,7) del Río Coronda, localidad de Timbúes, Provincia de Santa Fe, jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo.

Que se encuentra acreditada en autos la continuidad de la situación que diera origen a la habilitación provisoria solicitada, atento estar en trámite la...

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