Resolución 231/2009

Fecha de disposición31 Agosto 2009
Fecha de publicación31 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31726
ARTICULO 12º

El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta de once (11) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: SECRETARIO GENERAL;

SECRETARIO ADJUNTO; SECRETARIO GREMIAL; SECRETARIO DE ACTAS; SECRETARIO ADMINISTRATIVO; SECRETARIO DE FINANZAS; PRO-SECRETARIO DE FINANZAS; SECRETARIO DE ACCION Y PREVISION SOCIAL; (3) VOCALES TITULARES Y (2) VOCALES SUPLENTES, que sólo integrarán la Comisión Directiva en casos de renuncias, fallecimiento o impedimento de sus titulares.

El MANDATO de los miembros directivos durará cuatro (4) años y podrán ser reelegidos. -MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 231/2009

Tope Nº 75/2009

Bs. As., 20/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1-222-1.926/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1883 de fecha 4 de diciembre de 2008 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 59/79 del Expediente Nº 1-222-1.926/08, obran las escalas salariales pactadas entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RIO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO) y la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical y la CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y PRODUCCION DE RIO GRANDE-TIERRA DEL FUEGO, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por Resolución S.T.Nº 1883/08 y registrado bajo el Nº 1284/08, conforme surge de fojas 99/101 y 104, respectivamente.

Que a fojas 113/117, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del...

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