Resolución 277/2009

Fecha de la disposición31 de Agosto de 2009
ARTICULO 12º

El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta de once (11) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: SECRETARIO GENERAL;

SECRETARIO ADJUNTO; SECRETARIO GREMIAL; SECRETARIO DE ACTAS; SECRETARIO ADMINISTRATIVO; SECRETARIO DE FINANZAS; PRO-SECRETARIO DE FINANZAS; SECRETARIO DE ACCION Y PREVISION SOCIAL; (3) VOCALES TITULARES Y (2) VOCALES SUPLENTES, que sólo integrarán la Comisión Directiva en casos de renuncias, fallecimiento o impedimento de sus titulares.

El MANDATO de los miembros directivos durará cuatro (4) años y podrán ser reelegidos. -MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 231/2009

Tope Nº 75/2009

Bs. As., 20/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1-222-1.926/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1883 de fecha 4 de diciembre de 2008 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 59/79 del Expediente Nº 1-222-1.926/08, obran las escalas salariales pactadas entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RIO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO) y la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical y la CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y PRODUCCION DE RIO GRANDE-TIERRA DEL FUEGO, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por Resolución S.T.Nº 1883/08 y registrado bajo el Nº 1284/08, conforme surge de fojas 99/101 y 104, respectivamente.

Que a fojas 113/117, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la Ley Nº 26.341 al derogar los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley 20.744, le suprime el carácter de beneficio social a los vales del almuerzo, vales alimentarios y a las canastas de alimentos otorgados a través de empresas habilitadas a tal efecto.

Que de conformidad con esta norma legal, dichas prestaciones adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, a todos los efectos legales y convencionales a razón de un DIEZ POR CIENTO (10%) de su valor pecuniario por cada bimestre calendario a partir de su entrada en vigencia, pudiéndose acordar un período inferior mediante negociación colectiva.

Que el acuerdo sobre el que se expide la presente, refiere en el inciso b) la incorporación gradual de TRESCIENTOS PESOS ($ 300) consignados bajo el rubro 'vales alimentarios', en los términos de la Ley 26.341.

Que a los fines del cálculo del promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio que se fijan por este acto, no han sido consideradas las sumas correspondientes a dichos vales, en virtud que la escala acompañada no contiene los respectivos valores.

Que por tal razón, las partes deberían adecuar dichas escalas de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26.341, y consecuentemente, presentarlas ante este organismo para la actualización de los montos que aquí se determinan.

Que sin perjuicio de ello, los valores previstos en las escalas salariales consideradas para el presente cálculo del promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, quedarán de pleno derecho elevados, en las fechas y en los montos que corresponda, según los términos de la Ley Nº 26.341 y su reglamentación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1883 del 4 de diciembre de 2008 y registrado bajo el Nº 1284/08 suscripto entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RIO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO) y la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIOY SERVICIOS, por la parte sindical y la CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y PRODUCCION DE RIO GRANDE-TIERRA DEL FUEGO, por la parte empresarial conforme al...

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