Resolución 163/2009

Fecha de disposición31 Agosto 2009
Fecha de publicación31 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31726
Art. 3º

La actualización de las remuneraciones prevista en los artículos precedentes, se practicará multiplicando las mismas por el coeficiente que corresponda al año y al mes en que las mismas se devengaron.

Art. 4º

Establécese que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 correspondiente al mes de septiembre de 2009 es de SIETE ENTEROS CON TREINTA Y CUATRO CENTESIMOS POR CIENTO (7,34%) para las prestaciones mencionadas en el artículo 2º de la Resolución SSS Nº 6/09, el cual se aplicará al haber mensual total de cada una de ellas, que se devengue o hubiese correspondido devengar al mes de agosto de 2009.

Art. 5º

El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2009 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8º de la Ley Nº 26.417 será de PESOS OCHOCIENTOSVENTISIETE CONVENTITRES CENTAVOS ($ 827,23).

Art. 6º

El haber máximo vigente a partir del mes de septiembre de 2009 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9º de la Ley Nº 26.417 será de PESOS SEIS MIL SESENTA CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 6.060,49).

Art. 7º

La base imponible mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, queda establecida en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 287,74) y PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON TREINTA CENTAVOS ($ 9.351,30) respectivamente, a partir del período devengado septiembre de 2009.

Art. 8º

Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241 en la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 390,82).

Art. 9º

La Gerencia Diseño de Normas y Procesos, deberá elaborar y aprobar las normas de procedimiento que fueren necesarias para implementar lo dispuesto por la presente resolución.

Art. 10 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. -- Diego L

Bossio.

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Nº 31.726 9

Art. 2º

Regístrese la firma del señor Ernesto Horacio José D'ALMEIDA (M.I. Nº 12.493.167) en su carácter de Presidente, bajo el número 8584 y procédase a extender la documentación correspondiente.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Guillermo R. Oliveri.

Secretaría de Culto CULTO Resolución 164/2009

Inscríbese en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Iglesia Cristiana Evangélica Barrio Barracas.

Bs. As., 18/8/2009

VISTO la presentación que por Expediente Nº 23.211/09 del registro de este Ministerio efectúa la entidad IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA BARRIO BARRACAS en la que solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 21.745, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.

Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 21.745 y su Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 48/50 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE:

Artículo 1º

Inscríbase en el...

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