Resolución 655. RESOL-2018-655-APN-SECT#MT

Fecha de disposición21 Marzo 2019
Fecha de publicación21 Marzo 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 655/2018

RESOL-2018-655-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018

VISTO el Expediente Nº 566.312/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 13 del Expediente Nº 566.312/16 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A.), el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y la empresa MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A., ratificado a foja 12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de una gratificación extraordinaria, no remunerativa y por única vez, a pagarse en TRES (3) cuotas, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 145/90, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a las condiciones allí pactadas.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el Acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la...

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