Resolución 655 - E.
Fecha de disposición | 25 Octubre 2016 |
Fecha de publicación | 25 Octubre 2016 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 655 - E/2016
Buenos Aires, 31/08/2016
VISTO el Expediente Nº 297.397/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/4 del Expediente Nº 297.397/13, obran las escalas salariales acompañadas por el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y ROTISEROS DE MENDOZA, que fueran celebradas entre dicha entidad gremial y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA Y AFINES DE MENDOZA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dichas escalas se establecen las nuevas condiciones salariales que regirán para los trabajadores durante el período Mayo 2013 a Marzo 2014.
Que posteriormente, a fojas 1/4 del Expediente Nº 301.535/14, agregado a fojas 94 del principal, las partes acompañan las nuevas escalas que regirán las condiciones salariales para los trabajadores a partir del 1º de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
Que las presentes escalas se convienen en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 384/75.
Que en atención a que el Sindicato de marras no cuenta con personería gremial suficiente a los fines de negociar el presente texto convencional, se estimó correspondiente conferir vista a la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.YA.) para que compareciera ante esta Cartera de Estado a efectos de su ratificación, a través de quien se encuentre facultado para efectuar dicho trámite.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, correspondería que...
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