Resolución 655.

Fecha de disposición10 Diciembre 2015
Fecha de publicación10 Diciembre 2015
SecciónAvisos Oficiales
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE COMERCIO
Bs. As., 02/12/2015
VISTO el Expediente N° S01:0173495/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente de la referencia de fecha 15 de agosto de 2014, la firma FLEXAR S.R.L.
solicitó el inicio de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la
REPÚBLICA ARGENTINA de “celdas de carga” originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA,
mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 9031.80.60.100 y 9031.80.60.900.
Que mediante la Resolución N° 33 de fecha 4 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se declaró procedente la apertura de la
investigación para las importaciones originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial
Externa de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS elevó, con fecha 15 de junio de 2015, el
correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping, determinando que
“Conforme a lo expuesto y sobre la base de los elementos de información aportados por la firma
peticionante y de acuerdo al análisis técnico efectuado por esta Dirección, habría elementos de prueba
que permiten determinar preliminarmente la existencia de presuntas prácticas de dumping para la
exportación de ‘Celdas de carga’, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA”.
Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el margen de
dumping determinado para esta etapa de la investigación es del QUINIENTOS VEINTIUNO COMA
SETENTA Y CINCO POR CIENTO (521,75%) para las operaciones de exportación originarias de la
REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que en el marco del Artículo 21 del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008 la
SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR remitió copia del Informe mencionado anteriormente a la
COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la
mencionada Subsecretaría.
Que por su parte la mencionada Comisión Nacional, se expidió positivamente respecto al daño y la
causalidad a través del Acta de Directorio N° 1879 de fecha 21 de septiembre de 2015, determinando
https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/Y1ZlN25maURWOXcrdTVReEh2ZkU0dz09
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