Resolucion 655

Fecha de la disposición30 de Julio de 2007

PRIMERO: En función del compromiso asumido en el punto 3) del acta del 29 de diciembre de 2005, y en virtud de la nueva categorización establecida en la misma, las partes acuerdan un sistema de vuelco automático de categorías por antigüedad correspondientes a cada grupo laboral, cuyo detalle se establece en el punto siguiente.

SEGUNDO: Se establecen los siguientes vuelcos automáticos por antigüedad:

  1. El personal que se desempeña en alguno de los grupos laborales cuya categoría de inicio fue establecida en la categoría '1', volcará automáticamente a la categoría '2' a los 9 meses de permanencia en la nueva categoría '1'. Posteriormente, volcará a la categoría '3' a los 15 meses de permanencia en la categoría '2' (a excepción del personal que realice funciones de peón de almacén u ordenanza cuyo fin de carrera quedó establecido en la categoría '2').

  2. El personal que se desempeña en alguno de los grupos laborales cuya categoría de inicio fue establecida en la categoría '3', volcará a la categoría '4' a los 12 meses de permanencia en la categoría '3'.

    TERCERO: Dada la transición que se produce en los sistemas de categorización en virtud del cambio establecido en el acta del 29/12/06, las partes acuerdan para los ingresos anteriores al 1/1/06, realizar los siguientes vuelcos a partir del mes que en cada caso se indica:

    I) A partir del mes de junio de 2006, el personal de los grupos laborales previstos en el inc. a) del punto SEGUNDO que actualmente se encuentre en la categoría '1' y que con anterioridad al 1/1/06 revistaba en la categoría 'A', volcará a la categoría '2' cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

  3. Se cumplan 9 meses de permanencia en la nueva categoría '1'.

  4. El tiempo de permanencia en la categoría 'A', y el de permanencia en la nueva categoría '1', sumados, sea superior a los 12 meses.

    II) A partir del mes de junio de 2006, el personal de los grupos laborales previstos en el inc. a) del punto SEGUNDO que actualmente se encuentre en la categoría '2' y que con anterioridad al 1/1/06 revistaba en la categoría 'B', volcará a la categoría '3' siempre que el tiempo de permanencia en la categoría 'B', y el de permanencia en la nueva categoría '2', sumados, sea superior a los 15 meses.

    III)A partir del mes de septiembre de 2006, el personal de los grupos laborales previstos en el inc. b) del punto SEGUNDO que actualmente se encuentre en la categoría '3' y que con anterioridad al 1/1/06 revistaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR