Resolución 271/2009

Fecha de publicación28 Agosto 2009
Fecha de disposición28 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31725

SEXTO: El reconocimiento extraordinario no remunerativo acordado, será proporcional para los trabajadores que ingresan en los meses de noviembre y diciembre de 2008 y en enero de 2009.

SEPTIMO: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación de este acuerdo, en el entendimiento que con el mismo se ha arribado a una justa composición de los derechos de las partes.

Leída y RATIFICADA la presente ACTA ACUERDO, en prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 271/2009

Registros Nº 208/2009, Nº 209/2009 y Nº 210/2009

Bs. As., 5/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.280.497/08 del Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 25/26, 30, 31/32 y 63/74 del Expediente Nº 1.280.497/08, obran los Acuerdos y Anexo celebrados por el SINDICATO DE MECANICOSY AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y las empresas CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y SOUTH AMERICA GEARS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra acreditado en el Expediente Nº 1.044.227/01 que la empresa CARRARO SOCIEDAD ANONIMA es la continuadora de la empresa DEUTZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, signataria del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 3/89 'E' conjuntamente con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA decidió transferir la operatoria de engranajes y componentes y por ende el personal afectado a tal fin que se desempeña en el establecimiento ubicado en Haedo provincia de Buenos Aires a la empresa SOUTH AMERICA GEARS SOCIEDAD ANONIMA.

Que por el Acuerdo obrante a fojas 25/26 de autos, se Convino que el personal en relación de dependencia de la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA que pasó a revistar en la empresa SOUTH AMERICA GEARS SOCIEDAD ANONIMA, se le continuará aplicando el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 3/89 'E' y demás prescripciones que obran en el texto al cual se remite.

Que al respecto cabe dejar constancia que lo convenido por las partes resulta homologado como acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales que asistan a los trabajadores involucrados.

Que corresponde hacer saber a las partes que el listado agregado a fojas 27/29 identificado como Anexo A no se encuentra comprendido en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajeno al ámbito colectivo.

Que por el Acuerdo obrante a foja 30 de autos, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SOUTH AMERICA GEARS SOCIEDAD ANONIMA, se establece el pago de cuatro asignaciones no remunerativas y demás consideraciones que obran en el mismo.

Que a partir del mes de enero de 2009 el monto no remunerativo a abonar en julio de 2008 será incorporado a los salarios básicos.

Que en el Anexo C obrante a fojas 63/74, se fijan las escalas salariales, formando parte del Acuerdo precitado.

Que por el Acuerdo obrante a fojas 31/32 de autos, celebrado entre las mismas partes se conviene una suma no remunerativa de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2.300) para el personal, conforme a los detalles allí impuestos.

Que asimismo, las partes establecen que dicha suma no remunerativa abarca y comprende --también por única vez-- el beneficio y los tickets establecidos en la Bonificación por Facturación según acta del 25/06/1998, a abonarse en enero de 2009 por haberse alcanzado el objetivo de facturación del año 2009.

Que en relación a ello corresponde destacar que la Ley Nº 26.341 establece la transformación gradualenconceptosremuneratoriosdeaquellosabonadosmediantevalesalimentariosprevistosenel artículo 103 bis inciso c) de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo tanto la homologación que por este acto se declara lo es sin perjuicio de que las partes deberán adecuar el carácter de tales prestaciones a los términos previstos en la ley citada y en su reglamentación.

Que sin perjuicio de ello, los valores referidos en el inciso c) de la cláusula primera del acuerdo que por este acto se homologa, quedarán de pleno derecho elevados, en las fechas y en los montos que corresponda, según los términos de la Ley Nº 26.341 y normas concordantes.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas que por este acto se homologación, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO1º--DecláresehomologadoelAcuerdocelebradoporelSINDICATODEMECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y SOUTH AMERICA GEARS SOCIEDAD ANONIMA a fojas 25/26, del Expediente Nº 1.280.497/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Declárese homologado el Acuerdo con Anexo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SOUTH AMERICA GEARS SOCIEDAD ANONIMA a fojas 30 y 63/74 del Expediente Nº 1.280.497/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO3º--DecláresehomologadoelAcuerdocelebradoporelSINDICATODEMECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SOUTH AMERICA GEARS SOCIEDAD ANONIMA a fojas 31/32 del Expediente Nº 1.280.497/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos, obrantes a fojas 25/26, a fojas 30 junto con Anexo de foja 63/74 y a fojas 31/32 del Expediente Nº 1.280.497/08.

ARTICULO 5º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias.

Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas que por este acto se homologan, a fin de dar cumplimiento, a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 3/89 'E'.

ARTICULO 7º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.280.497/08

Buenos Aires, 9/3/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION Nº 271/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 25/26;30 y 63/74;31/32 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 208/09, 209/09 y 210/09 respectivamente. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO En la ciudad de Haedo, a los 27 días del mes de junio de dos mil ocho, se reúne el representante de CARRARO ARGENTINA S.A., señor Andrea Conchetto, con domicilio legal en la calle Valentín Gómez 577, Haedo, Pcia. de Buenos Aires; el representante de la empresa SOUTH AMERICA GEARS S.A., señor Luis...

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