Resolución 266/2009

Fecha de publicación28 Agosto 2009
Fecha de disposición28 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31725

Este aporte con destino al Sindicato La Fraternidad, se practicará de conformidad con lo establecido por el art. 9º de la Ley 14.250 (t.o. 2004) y tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de tipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigencia y renovación del convenio colectivo de trabajo.

La Empresa actuará como agente de retención en los términos del art. 57 de la presente convención colectiva de trabajo.A efectos de posibilitar la retención aludida el Sindicato La Fraternidad comunicará a la Empresa los importes a retener a cada uno de los trabajadores incluidos en esta convención, de acuerdo a los beneficios especiales que poseyeren por su condición de afiliados a la entidad sindical (art. 9º de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

La retención se efectuará mensualmente sobre la base de la doceava parte del equivalente anual.

ARTICULO 56º

PAGO DE APORTES, RETENCIONES Y/O CONTRIBUCIONES Los valores económicos que le corresponda abonar a la Empresa a favor de La Fraternidad, ya sea por cuotas sindicales, solidarias, mutuales, contribuciones de la empresa, etc., deberán ser depositados como máximo hasta el día 15 del mes subsiguiente al que correspondan.

Pasada la fecha de vencimiento, automáticamente se considerará en mora y generará un interés punitorio del 2% (dos por ciento) mensual acumulativo, a partir del primer día de mora, similar al sistema aplicado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A. F.I. P.).

ARTICULO 57º

MODALIDADES DE CONTRATACION Las partes acuerdan que en el supuesto que la futura legislación prevea nuevas modalidades contractuales, la habilitación pertinente podrá ser dispuesta por la Comisión Paritaria de Interpretación Permanente (COPIP).

ARTICULO 58º

COMISION NEGOCIADORA La Comisión Negociadora conviene en volver a reunirse a los efectos de analizar la creación, modificación o derogación de las normas establecidas en el presente convenio, cuando se produjeren cambios sustantivos en la Empresa derivados de un proceso de innovación tecnológica.

ARTICULO 59º

HOMOLOGACION Atento al trámite impuesto a esta negociación por ante la Autoridad de Aplicación, y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes.

'ANEXO A' PLANILLA DE SUELDOS Y VIATICOS (ACTA del 29/04/08 - EXPTE. 1.253.331/07) Vigencia 01/07/2008 a 28/02/2009

CATEGORIA LABORAL BASICO MENSUAL ($) INSTRUCTOR 3696.00

INSPECTOR DE LOCOMOTORAS 3511.20

CONDUCTOR 3110.80

AYTE. COND. AUTORIZADO 2772.00

AYTE. CONDUCTOR 2664.00

ASPIRANTE 1971.20

Viático: $ 31,- (pesos treinta y uno) por cada día efectivamente trabajado (no remunerativo).

Bonificación por antigüedad: 1% del Sueldo Básico Adicional por Conducción Unipersonal: 10% del Sueldo Básico.

Bono Certificado Conductor: 10% del Sueldo Básico (no remunerativo).

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 266/2009

Registro Nº 214/2009

Bs. As., 4/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.272.985/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a foja 65 del Expediente Nº 1.272.985/08, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS DE AVES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde señalar que dicho acuerdo ha sido ratificado por la CAMARA ENTRERRIANA DE FRIGORIFICOS AVICOLAS (CAEFA), conforme surge del Acta obrante a foja 71 de estos actuados.

Que en el Acuerdo de referencia las partes convienen el pago de una suma no remunerativa, por única vez, de SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 650.-) para todos aquellos trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/91, del cual son las mismas partes signatarias, la que será abonada en tres cuotas mensuales, conforme a los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con...

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