Resolución 652 - E.

Fecha de disposición25 Octubre 2016
Fecha de publicación25 Octubre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 652 - E/2016

Buenos Aires, 31/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.729.336/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12 y 13/13 vta. del Expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por el sector sindical, y las empresas EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.) y EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional de fojas 12, las partes establecen un incremento salarial a partir del mes de mayo de 2016 hasta el mes de marzo de 2017, de conformidad con las condiciones y términos allí estipulados.

Que por otra parte, mediante el acuerdo de fojas 13/13 vta. las partes convienen el incremento salarial previo al del acuerdo de fojas 12, cuya vigencia se estipula a partir del mes de julio de 2015.

Que asimismo, en el segundo acuerdo, las partes convienen el pago de una "asignación extraordinaria especial" de carácter no remunerativa y por única vez, en base a las condiciones allí pactadas.

Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 44/73 "E", dentro de los términos allí estipulados.

Que los celebrantes de los Acuerdos traídos a estudio son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo de Empresa antes mencionado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las...

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