Resolución 263/2009

Fecha de disposición27 Agosto 2009
Fecha de publicación27 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31724

Apruébase el texto del Estatuto Social del Sindicato de Obreros y Empleados Vitivinícolas de General San Martín - Mendoza.

Bs. As., 20/8/2009

VISTO el Expediente Nº 276.925/08 del Registro de la DELEGACION REGIONAL MENDOZA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390; Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS DE GENERAL SAN MARTIN --MENDOZA-- (S.O.E.V.A.-SAN MARTIN), solicita la aprobación de la modificación de su estatuto social.

Que la entidad cambia su nombre pasando a denominarse SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES DE GENERAL SAN MARTIN --MENDOZA-- (S.O.E.V.A.

SAN MARTIN).

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 316 de fecha 24 de noviembre de 2003 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla registrada bajo el Nº 1648.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88, no obstante lo cual prevalecerá esta normativa, de pleno derecho, sobre el estatuto en cuanto pudiere oponerse.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que dado que la entidad posee su Estatuto Social modificado parcialmente con anterioridad en atención a los principios de congruencia y concentración legislativa, se hace necesaria la aprobación íntegra del texto del estatuto de la entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por...

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